TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 El Peruano / Declaran constituido el Registro de Información Migratoria – RIM RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 000117-2020-MIGRACIONES Breña, 29 de abril del 2020VISTOS: El Informe Nº 000040-2020-SM/ MIGRACIONES, de fecha 28 de abril de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe N° 000247-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de abril de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; por su parte, el artículo 6º establece como funciones de la Entidad, entre otras; a) Mantener actualizado el Registro de Extranjeros, b) Registrar el movimiento migratorio de las personas, manteniendo un sistema de información estadística; y, c) Autorizar y registrar el movimiento migratorio de las personas en los Centros Binacionales de Atención Fronteriza - CEBAF; Adicionalmente, el artículo 21º del referido Decreto Legislativo dispone que, MIGRACIONES es la encargada de administrar la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria, la cual tiene por fi nalidad articular los mecanismos de registro de información generada por diversas entidades de la administración pública, con el objeto de fortalecer las políticas migratorias, así como contribuir a desarrollar las acciones de orden interno, la seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad; Asimismo, el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que, el Registro de Información Migratoria - RIM, está a cargo de MIGRACIONES y contiene de forma centralizada la siguiente información: a) Información respecto de los ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES, c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional, e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje, g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante, h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios, i) Registro de nacionalizaciones; y, j) Información biométrica de extranjeros; Adicionalmente, el artículo 25º del aludido Decreto Legislativo Nº 1350 dispone que, la consolidación de la información migratoria es responsabilidad de MIGRACIONES; en ese sentido, indica que, la información emitida por otras entidades debe enviarse para su registro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente; precisa, además que, el Ministerio de Relaciones Exteriores suministra y accede a la información y documentación correspondiente a fi n de contribuir a la actualización del RIM, en el marco de sus competencias; agrega que, la Policía Nacional del Perú, en el marco de su competencia, tendrá acceso al RIM; Por su parte, el artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, precisa el alcance del RIM y señala que: a) El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la fi nalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país; b) La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada; c) MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en el RIM; y, que las autoridades migratorias participarán conjuntamente en el desarrollo tecnológico, la actualización y la gestión del RIM, con la información migratoria que sea de su competencia, d) MIGRACIONES implementa las herramientas o medios que permitan el intercambio de información con otras entidades nacionales e internacionales de forma segura; e) Las entidades públicas deben brindar la información que administren, conforme al criterio de colaboración interinstitucional previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de otorgar seguridad jurídica al RIM; y, f) El tratamiento de datos personales que obran en el RIM y otros bancos de datos personales migratorios se efectúa observando el principio de fi nalidad para el cual fueron recolectados, así como, los principios de proporcionalidad, calidad y seguridad de los datos personales; Aunado a lo señalado precedentemente, la Sétima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1350, prevé que, la información contenida en el RIM, dentro de los alcances de la normativa vigente, puede ser objeto de procesamiento y análisis para detectar y prevenir la circulación internacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacional o el orden público y para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfi co ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividades relacionadas; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos especí fi cos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en bene fi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático; y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El gobierno electrónico; y, c) La articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000387-2019-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021 Actualizado. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentra la consolidación del control migratorio de las personas nacionales y extranjeras; para lo cual se ha incluido como acción estratégica institucional: “Implementar el RIM unifi cado con interoperabilidad con entidades nacionales e internacionales”; habiéndose de fi nido como indicadores