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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2020 (05/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 El Peruano / 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM; Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; habiendo dispuesto -entre otra medidas- en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, que: “De manera excepcional, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; precisándose que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros”; De la disposición normativa precedente, mediante Resolución de Superintendencia N° 104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, esta Superintendencia Nacional ha dispuesto, entre otras medidas, suspender con e fi cacia anticipada al 16 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días hábiles, los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad; Con fecha 28 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio; habiendo dispuesto prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de dichos procedimientos administrativos, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; El artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tato, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad, entre ellas, la recogida en el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; Para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1130, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; En ese sentido, con Informe N° 000246-2020-AJ/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta necesario disponer la prórroga del plazo de suspensión de los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad, previsto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 104-2020-MIGRACIONES; precisándose que las demás medidas establecidas en dicha Resolución queden vigentes hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado peruano; Por otro lado, se debe traer a colación que el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e ficacia del acto el supuesto de hecho justi ficativo para su adopción;” Estando a lo propuesto en el documento de visto y con el visado de la Gerencia General, así como por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar con e fi cacia anticipada al 29 de abril de 2020, la suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; quedando vigente las demás medidas establecidas en la mencionada Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones realicen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1866027-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2020-SUNEDU/CD Lima, 4 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 055-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 194-2020-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior