Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2020 (05/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 / El Peruano vinculados con la aludida actividad: a) Porcentaje de componentes del RIM implementados; y, b) Porcentaje de entidades nacionales e internacionales que realizan interoperabilidad con el RIM; En virtud de lo antes señalado, y dada la trascendencia e importancia del mencionado RIM, a fi n de permitir su implementación de manera e fi ciente y segura, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2018-MIGRACIONES, se constituyó el Comité de Registro de Información Migratoria – CRIM de MIGRACIONES, resolución dejada sin efecto a través de la Resolución de Superintendencia N° 000015-2019-MIGRACIONES, con la que se modi fi có la conformación del citado Comité y se establecieron sus funciones. Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 000081-2020-MIGRACIONES se modi fi có la conformación del CRIM, designando a la Gerencia de Servicios Migratorios como Secretaría Técnica; asimismo, se encargó a la Gerencia de Servicios Migratorios diversas funciones para la implementación del RIM; En cumplimiento de las funciones asignadas a través de la citada Resolución de Superintendencia N° 000081-2020-MIGRACIONES, mediante Informe Nº 000040-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios mani fi esta que, resulta necesaria la emisión del acto resolutivo que: a) Declare constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, lo que permitirá dar cumplimiento al mandato legal del artículo 24º del Decreto Legislativo N° 1350 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada norma, vinculado ello a la modernización del Estado que comprende la interoperabilidad, garantizando un servicio de calidad orientado al ciudadano/usuario y fortaleciendo el orden interno, orden público y seguridad nacional como parte del Sector Interior; b) Declare la información a ser registrada en el RIM, c) Encargue a la Gerencia de Servicios Migratorios la responsabilidad funcional para la gestión del Registro de Información Migratoria, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios, d) Disponer que la gestión del RIM comprende la ejecución de acciones de interoperabilidad con entidades nacionales e internacionales, con el propósito de cumplir la fi nalidad de las competencias asignadas a MIGRACIONES y en el marco de la transformación digital emprendida por la Entidad; y, e) Disponer el inicio de las acciones de consistencia y depuración del RIM; A través del Informe Nº 000247-2020-AJ/ MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es jurídicamente viable emitir la resolución de superintendencia que declare constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, el cual contiene información referida a lo siguiente: a) Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros, b) Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES, c) Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, d) Restricciones e impedimentos de tránsito internacional, e) Sanciones impuestas en materia migratoria, f) Emisión o cancelación de documentos de viaje, g) Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante, h) Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios, i) Registro de nacionalizaciones; j) Información biométrica de extranjeros; y, k) La que disponga el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Servicios Migratorios es la responsable funcional de la gestión del Registro de Información Migratoria - RIM, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y las Gerencias de Registro Migratorio, Política Migratoria y de Usuarios. Artículo 3°.- Declarar que el Registro de Información Migratoria se organiza y actualiza empleando preponderantemente mecanismos y procedimientos informatizados, que garanticen la seguridad y disponibilidad de la información y que permita desarrollar procedimientos de interoperabilidad, en cumplimiento de las fi nalidades y competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 4°.- Precisar que corresponde a la Gerencia de Servicios Migratorios, en coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, ejecutar las acciones para la consistencia y depuración permanente de la información que consta en el RIM. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, encárguese a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1866010-1 Prorrogan suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 076-2020-PCM RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000120-2020-MIGRACIONES Breña, 2 de mayo del 2020VISTO:El Informe N° 000246-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta; En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el