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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano marco de sus competencias, han emitido conformidad a la propuesta de Norma Técnica antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2020”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 037-2020-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la “Norma Técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2020”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866384-1 ENERGIA Y MINAS Establecen la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2020-MINEM-VMH Lima, 12 de mayo de 2020VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0011-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH-DPTC-DGGN de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 243-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos- Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de super fi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM señala que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios, cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso; Que, el artículo 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado Decreto Supremo N° 081-2007-EM establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda; Que, el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM señala que el Ministerio de Energía y Minas podrá imponer a favor del Concesionario y a solicitud de éste, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley N° 26505 prevé que a partir de su vigencia, el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales serán adjudicadas mediante compraventa, previa califi cación de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG señala, entre otros aspectos, que PERUPETRO S.A, los contratistas de hidrocarburos; así como los concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos, según corresponda y que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, señalando las áreas super fi ciales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios, dentro de un plazo de noventa (90) días de puesto en vigencia dicho Reglamento, a efecto de que este Sector organice un registro que permita excluir dichos terrenos del procedimiento de subasta; Que, los artículos 25 y 26 de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, dispone que la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) otorga servidumbres en terrenos eriazos de propiedad estatal y que las autoridades sectoriales deben llevar un registro actualizado de las servidumbres otorgadas a favor de los titulares de proyectos que desarrollen actividades en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe Técnico Legal N° 0011-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH-DPTC-DGGN concluye que resulta pertinente implementar el Registro de Servidumbres en el Subsector Hidrocarburos otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos, concesionarios para el transporte de Hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, a fi n de dar cumplimiento a la normativa vigente, sistematizar las autorizaciones sectoriales y llevar un control de su vigencia; Que, asimismo, dicha Dirección señala que resulta necesario disponer que los contratistas de hidrocarburos y concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos que mantienen en uso terrenos eriazos de