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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / dominio del Estado, presenten la información prevista en el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referida a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, a fi n que sea registrada, y por ende, se excluya a dichas tierras de los procedimientos de subasta que conduzca la autoridad competente, autorizando a la Dirección General de Hidrocarburos, en el marco de sus competencias, a implementar las herramientas tecnológicas para la obtención de información; Que, las disposiciones normativas orientadas a implementar el citado Registro, se circunscriben a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 de la Ley N° 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, así como en el artículo 26 de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, sin afectar las disposiciones que, sobre servidumbres, establece la Ley N° 26366, que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; así como la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones; De conformidad con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-EM; el literal e) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias; el artículo 26 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-96-AG que aprobó el Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Registro de Servidumbres Establécese la implementación del Registro de Servidumbres otorgadas a favor de contratistas de hidrocarburos, a los que se re fi ere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2°.- Administración del Registro Dispóngase que el Registro de Servidumbres del Subsector Hidrocarburos, sea administrado por la Dirección General de Hidrocarburos, para lo cual emite las disposiciones técnicas operativas que resulten necesarias. Artículo 3°. – Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Información sobre uso de terrenos eriazos del Estado Dispóngase que PERUPETRO S.A, los contratistas de hidrocarburos a los que se re fi ere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos que mantienen en uso terrenos eriazos de dominio del Estado, deben presentar a la Dirección General de Hidrocarburos, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contado desde la vigencia de la presente resolución, un plano a escala apropiada y una memoria descriptiva del terreno, señalando las áreas super fi ciales ocupadas por la explotación, infraestructura, instalaciones y servicios, así como los Formatos que aprobará la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la vigencia de la presente resolución. Dicha información deberá ser actualizada de forma semestral (Julio y diciembre) por los agentes mencionados. Segunda.- Implementación de la entrega de información sobre áreas empleadas para las actividades de hidrocarburos. Autorícese a la Dirección General de Hidrocarburos para que mediante Resolución Directoral implemente las herramientas informáticas y lineamientos operativos que permitan a las entidades de la administración pública, a los contratistas de hidrocarburos a los que se re fi ere el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a los concesionarios para el transporte de hidrocarburos por ductos y a los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, remitir la información o base de datos sobre las áreas empleadas para el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1866335-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 600-GG-ESSALUD-2020 Lima, 14 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 02-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando Nº 2593-GCPP- ESSALUD-2020 y el Informe Técnico Nº 086-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 466-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 239-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y 083- 2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020, sus precisiones y modi fi caciones; Que, en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 se establece que, para los