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13 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / 2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución . 3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Compendio Normativo Institucional de ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO R. BARREDO MOYANO Gerente General 1866375-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la propia Ley, así como emitir las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito a nivel nacional; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; Que, dentro de las modalidades de prestación del servicio de transporte público de personas previstas en el el RNAT se encuentra la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico terrestre; Que, asimismo, el RNAT regula las condiciones legales, técnicas, de operación, de infraestructura, de acceso y permanencia con las que se debe contar para la correcta prestación del servicio; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; exhortando además a los países que adopten un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, es decir, hasta el 10 de junio de 2020; asimismo dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, el mismo que es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, siendo la última prórroga a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que afectan la dinámica de algunos sectores entre otros, el turismo, entre otros prestadores de servicios turísticos, y las actividades conexas como el transporte turístico terrestre, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia; Que, en ese sentido, por ejemplo sólo en el mes de marzo del 2020 las llegadas de turistas internacionales al Perú disminuyeron 70% ( fl ujo negativo de 260 mil turistas) debido a las restricciones de tránsito y movilidad impuestas para contener el avance del COVID-19, y para los meses de abril y mayo, las reducciones serían aún mayores, estimando que la llegada de turistas internacionales al Perú se reduciría hasta en un 40%, lo que equivale a un fl ujo negativo de alrededor de 900 mil turistas, que se sumaría a la caída de casi 30% en los fl ujos por turismo interno, que comprometen en conjunto ingresos de hasta S/ 2300 millones para el sector turismo; Que, así también, el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional se han visto perjudicados, pues actualmente ambos servicios se encuentran suspendidos, estimándose que en el transporte Interprovincial el tamaño del mercado para el año 2020 se reduzca en un 50%. Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas, a fi n de minimizar la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de las empresas que brindan el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional, así como aquellas que brindan el servicio de transporte especial de personas, cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; Que, en ese sentido, se debe establecer disposiciones que permitan la autorización de manera temporal y excepcional a los transportistas autorizados para el servicio de transporte regular de personas y el servicio de transporte especial de personas a fi n que puedan prestar el servicio especial de transporte de trabajadores bajo cualquier ámbito, y para ello únicamente podrán prestar este servicio en vehículos habilitados de la categoría M2 y M3, hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de los servicios; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.