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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios Aprobar el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Líneas de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios 2.1 El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, tiene las siguientes líneas de acción: 1. Fortalecimiento institucional. 2. Desarrollo de tecnologías e innovación.3. Mejora y desarrollo de la calidad de los servicios.4. Asistencia Técnica Especializada. 2.2 Los Componentes de cada Línea de Acción se desarrollan en el Plan de Acción. Artículo 3. Conducción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, es conducido por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4. Financiamiento del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios El Programa de Fortalecimiento a las Juntas de Usuarios, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, así como con recursos de cooperación técnica internacional y otros fi nanciamientos que la Autoridad Nacional del Agua gestione conforme al marco normativo vigente. Artículo 5. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios”, con el objeto de efectuar la articulación de las propuestas de actividades y realizar el seguimiento de las acciones señaladas en el Plan de Acción. Artículo 6. Conformación y designación de representantes del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios 6.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se conforma de la siguiente manera: a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. c) Autoridad Nacional del Agua, que ejerce la Secretaría Técnica. d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú. 6.2 Los miembros designan a su representante titular y alterno, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 7. Instalación y acuerdos del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. 7.1 El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento del plazo de designación de representantes. 7.2 Los acuerdos del Comité se adoptan mediante la modalidad de consenso. Artículo 8. Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, brinda el apoyo técnico necesario para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Comité. Artículo 9. Aprobación del Reglamento Interno del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios. En el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a su instalación, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, aprueba su Reglamento Interno a propuesta de la Secretaria Técnica. En dicho Reglamento se establecen la forma en que se realizan las convocatorias de las sesiones, así como la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 10. Vigencia del Programa El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios tiene vigencia de cinco (05) años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales. Artículo 11. Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo considerados en el Artículo 6. Artículo 12. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Continuidad de Acciones En tanto se elabore la Línea Base y se apruebe el Plan de Acción señalados en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final, respectivamente de la presente Resolución Ministerial, la Autoridad Nacional del Agua continuará con las intervenciones o acciones que viene realizando con las Juntas de Usuarios, para lo cual destina para el presente año, dentro de su presupuesto institucional, la suma de S/ 13 000 000,00 (TRECE MILLONES Y 00/100 SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Línea Base A fi n de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente, la Autoridad Nacional del Agua aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, la que desarrollará, como mínimo, indicadores asociados a aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos; teniendo en cuenta para dicho fi n, las variadas condiciones de por disponibilidad hídrica, infraestructura física y geográ fi ca, entre otros. Segunda.- Plan de Acción Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del