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16 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano para el crecimiento de la competitividad del país, así como contribuir al descongestionamiento de este puerto; Que, en el ejercicio de las funciones antes descritas, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático emite el Informe Técnico Legal N° 023-2020-MTC/18.03, el mismo que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo a través del Memorándum N° 462-2020-MTC/18, por medio del cual con la información proporcionada por los sectores involucrados y las consultorías recibidas, sustenta las carencias y necesidades existentes en materia de infraestructura y servicios logísticos para el transporte de carga en Lima y Callao; y que dichas necesidades no han sido satisfechas por los agentes privados que operan en este sector o que las mismas no dependen de éstos poderlas resolver y estando dentro del marco constitucional que garantiza la intervención del Estado, recomienda iniciar las acciones para la instalación de plataformas logísticas de titularidad del Estado en Lima y Callao a fi n de atender las necesidades antes descritas en forma integral; Que, en virtud de la normativa y documentación señalada, corresponde aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de plataformas logísticas de tipo antepuerto en el Callao, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 28977; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley 28977, la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Informe de viabilidad para la instalación de plataformas logísticas de tipo antepuerto en el Callao, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el inciso 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 28977. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo 1, y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1866361-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA y actualiza excepcional y temporalmente el valor del Bono del Buen Pagador DECRETO SUPREMO Nº 007-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador - BBP, como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV, por medio de las empresas del sistema fi nanciero; cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, se modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, y se actualizan los valores de las viviendas producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior, y del BBP para el año 2020, de acuerdo a la variación de la UIT con redondeo a la centena superior, conforme a lo establecido en el párrafo 2.2 del artículo 2 del citado Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, precisado mediante Decretos Supremos Nºs 045- 2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, lo que ha ocasionado que muchas de las personas se hayan quedado sin empleo y por lo tanto sin ingresos, lo que ha determinado que usen sus ahorros para cubrir necesidades básicas; Que, ante esta situación, el Estado ha dictado diversas medidas para reactivar la economía y ayudar a esta población; y, en ese marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, está planteando un paquete de medidas a través de sus Programas Sociales, para ayudar a la población afectada y reactivar la economía del país, por lo que mediante el Decreto Legislativo Nº 1464 se exonera del requisito del ahorro a los Grupos Familiares que soliciten el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; además, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2020-VIVIENDA, se establecen valores especiales del BFH en relación a la exoneración del requisito del ahorro, con la fi nalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; en consecuencia, a efectos de complementar los bene fi cios a través de otro de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como es el otorgamiento del BBP para quienes a través de un crédito Mivivienda adquieran una vivienda, resulta necesario actualizar excepcional y temporalmente los valores del citado Bono; Que, mediante Carta Nº 361-2020/GC, el FMV comunica que mediante directorio se ha aprobado la disminución en un 2.5% de la cuota inicial como requisito para solicitar un crédito Mivivienda ante una entidad fi nanciera, proponiendo además, establecer en forma excepcional valores especiales del BBP, propuesta sustentada en base al valor de la cuota del ahorro programada (con frecuencia mensual); considerando que los valores especiales a establecer están en función al número de meses (3) que abarca el periodo de la