Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de mayo de 2020 /

El Peruano

regular la etapa de presentación de propuestas de las Sociedades de Auditoría en los Concursos Públicos de Méritos en periodo de Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, en atención a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración en la Hoja Informativa N° 000027-2020-CG/GAD; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Quinta y Sexta Disposición Transitoria a la Directiva N° 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 5092018-CG, conforme al texto siguiente: "9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Quinta.- Presentación de propuestas en los Concursos Públicos de Méritos en periodos de Estado de Emergencia. En los casos en los que se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la presentación de las propuestas de las SOA en los CPM, es íntegramente por el INFOSOA. Los documentos que forman parte de las propuestas y que se remitían físicamente durante el CPM, se presentan físicamente y en original en la mesa de partes de la CGR junto con la documentación necesaria para la elaboración del contrato de auditoría, según lo establecido en la presente Directiva o las Bases del concurso. La presentación de dicha documentación constituye requisito para la suscripción del contrato. Cuando la SOA incumple lo anterior, la Gerencia de Administración de la CGR le otorga un plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación, vencido dicho plazo sin cumplir con lo requerido, la SOA pierde automáticamente la designación, lo cual será comunicado por la Gerencia de

Administración de la CGR, quien en la misma oportunidad comunicará a la SOA que ocupó el siguiente lugar que quedó designada y debe presentar la documentación antes indicada. La declaratoria de pérdida de designación agota la vía administrativa. Sexta.- Presentación de información y documentación. Durante la vigencia de las restricciones o suspensiones decretadas en el Estado de Emergencia, la Gerencia de Administración de la CGR puede disponer la presentación posterior de información o documentación que deba remitirse en original según lo establecido en la presente Directiva, siempre que aquello no afecte los objetivos de los procesos a su cargo. Dicha disposición se publica en el INFOSOA." Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1866410-1 ACLARACIÓN RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 135-2020-CG Nota de editor.- En la edición Nº 15423 del 15 de mayo de 2020, se publicó por segunda vez, por error técnico, la Resolución de Contraloría N° 135-2020-CG, publicada el 13 de mayo de 2020; cuando debió aparecer la Resolución de Contraloría N° 137-2020-CG. Por lo cual dejamos constancia de dicho hecho y procedemos a realizar la publicación antes citada en la presente edición. 1866435-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.