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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / disposición a que se re fi ere este numeral es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866391-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2020-MINAGRI Lima, 14 de mayo de 2020. VISTOS: Los O fi cios Nos. 133-2020-ANA-J/OAJ, 135-2020-ANA-J/DOUA y O fi cio N°138-2020-ANA-J/GG del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, y el Memorando N°520-2020-MINAGRI-SG/OGP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios; y, el Informe Nº 321-2020-MINAGRI/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto a ellas; Que, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, forma parte del ámbito de competencia de este Ministerio los recursos hídricos, estableciéndose en el numeral 6.1.3 del artículo 6 que una de sus funciones exclusivas, consiste en dictar las normas para la gestión integral, social, e fi ciente y moderna de los recursos hídricos; Que, por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 997, se crea a la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece el Principio de participación de la población y cultura del agua, acorde a dicho principio el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua, en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; asimismo, fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración; Que, el artículo 28 de la citada Ley, con fi ere a la Junta de Usuarios las funciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución de agua, el cobro y administración de la tarifa de agua; Que, por Ley N° 30157, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la gestión e institucionalidad de las organizaciones de usuarios; asimismo, garantiza la continuidad de las funciones de las Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica, entre otros; con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el cual desarrolla los mecanismos para la participación de las organizaciones de los usuarios de agua en la gestión multisectorial promoviendo el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, cuyas actividades están vinculadas a la gestión de la infraestructura hidráulica; Que, la Autoridad Nacional del Agua, organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ha reportado mediante el Informe Técnico N°052-2020-ANA-DOUA, ampliado con el Informe Técnico N° 054-2020-ANA-DOUA, elaborados por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, que si bien en cumplimiento de las normas referidas precedentemente, en estos años se han desarrollado acciones para fortalecer la gestión de las organizaciones de usuarios de agua, aún subsiste la necesidad de seguir reforzando las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, a fi n de coadyuvar a mejorar el cumplimiento del rol de operadores de infraestructura hidráulica para la prestación del suministro del recurso hídrico a los usuarios de agua que se ubican en el sector hidráulico a su cargo; en ese contexto propone la aprobación del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios; Que, es importante la aprobación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, como un instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, que incluya la mejor adopción de la tecnología, innovación, provisión de servicios de calidad, entre otros, en el marco de un proceso estratégico en el cual el Estado acompaña y refuerza los mecanismos de participación de los usuarios organizados en la gestión de los recursos hídricos, así como en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que es de interés público; Que, mediante los Informes Nos. 0031-2020- MINAGRI-SG/OGPP-ODOM y 093-2020-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, las O fi cinas de Desarrollo Organizacional y Modernización y de Planeamiento, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, han expresado conformidad con la aprobación del Programa de Fortalecimiento propuesto; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones