Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 15 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Instituto Nacional Penitenciario y del Programa Nacional de Centros Juveniles, respectivamente, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones. Artículo 2.- Condiciones para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios Para identificar al personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria el personal del Programa Nacional de Centros Juveniles que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en los Centros Juveniles de medio cerrado, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 728. b. Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal del Instituto Nacional Penitenciario que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en los establecimientos penitenciarios, pertenecientes al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057, y del Decreto Legislativo N° 276. c. El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales, de alimentación, seguridad, salud, acompañamiento, monitoreo, orientación y otras funciones vitales para la operatividad en los Establecimientos Penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado, según corresponda. d. Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal que no realiza sus labores dentro de los Centros Penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado. Artículo 3.- Procedimiento para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria de los Centros Juveniles de medio cerrado y de los Establecimientos Penitenciarios 3.1 Para otorgar la bonificación extraordinaria, el Programa Nacional de Centros Juveniles identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento: a. La Subunidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles debe identificar al personal que cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la máxima autoridad administrativa de la entidad con el informe sustentatorio respectivo. b. La máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Centros Juveniles aprueba la lista nominal de beneficiarios y dispone su publicación en el portal institucional; asimismo, remite el citado listado al Ministerio de Economía y Finanzas con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestales

dispuestas en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020. c. Corresponde a la máxima autoridad administrativa del Programa Nacional de Centros Juveniles velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como de su correspondiente pago. 3.2 Para otorgar la bonificación extraordinaria, el Instituto Nacional Penitenciario identifica al personal beneficiario, conforme al siguiente procedimiento: a. La Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario debe identificar al personal que cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la máxima autoridad administrativa de la entidad, con el informe sustentatorio respectivo. b. La máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario aprueba la lista nominal de beneficiarios y dispone su publicación en el portal institucional; asimismo, remite el citado listado al Ministerio de Economía y Finanzas con los informes de sustento del cumplimiento de las condiciones correspondientes, con la finalidad de autorizar las modificaciones presupuestales dispuestas en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020. c. Corresponde a la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como de su correspondiente pago. Artículo 4.- Otorgamiento de bonificación extraordinaria adicional El pago de la bonificación extraordinaria adicional a que se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se ejecuta siempre que se amplíe la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para dicho efecto se debe cumplir con los procedimientos y condiciones contemplados en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866443-2

Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Ministerio de Defensa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020
DECRETO SUPREMO Nº 109-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de

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