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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 4. Selección de empresas y asignación de fondos La entidad estatal o privada responsable de la transferencia de fondos, establece los mecanismos y/o criterios de selección de las empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico que realizan la apertura de cuentas y/o el posterior depósito a favor de los bene fi ciarios, así como aquellos términos y condiciones asociadas a la asignación de fondos y costos del servicio. Dichos mecanismos y/o criterios deben buscar maximizar la cobertura de bene fi ciarios y el efectivo uso de los fondos, así como minimizar los costes asociados. Artículo 5. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales 5.1 Autorízase excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual. 5.2 Autorízase de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. 5.3 Facúltese excepcionalmente a la SMV, a emitir normas complementarias de carácter general para llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, a fin de determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, así como la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas, y otros aspectos necesarios que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. 5.4 Lo dispuesto en los numerales precedentes, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho Estado de Emergencia. Artículo 6. Instrumentos no fi nancieros del Fondo MIPYME Emprendedor Dispóngase que los instrumentos no fi nancieros del Fondo MIPYME Emprendedor, a que hace referencia la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y sus modi fi catorias, son operados por entidades públicas o privadas. Asimismo, los emprendimientos innovadores de alto impacto a que se re fi ere el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, son aquellos en estadios iniciales de desarrollo. Artículo 7. Ampliación del plazo para solicitar facilidad fi nanciera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Amplíase hasta el 31 de julio de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la décima disposición complementaria fi nal del Decreto de Urgencia Nº 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad fi nanciera que se establece en la mencionada disposición complementaria fi nal. Artículo 8. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el artículo 5, que se sujeta al plazo previsto en dicho artículo. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del primer párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 Modifícase el primer párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Décima Octava. Creación del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en adelante, Comité de Dirección) promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país. En el caso del Fondo CRECER, el Comité de Dirección aprueba los lineamientos complementarios a la administración de recursos. (...).” Segunda. Modi fi cación del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, en los siguientes términos: “7.1 Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente y sujetos a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una plataforma de consulta para las entidades fi nancieras depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores presentadas que les permita con fi rmar a dichas entidades que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores. Con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las entidades fi nancieras ponen a disposición del trabajador el monto correspondiente en su respectiva cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios, o si el trabajador lo solicita, las entidades fi nancieras trans fi eren el monto correspondiente a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. La libre