Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2020 (15/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 15 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, queda derogado el Decreto Supremo Nº 1912016-EF, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.gob.pe/osce). Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866379-2

de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de dichos sectores; Que, la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000197-2020/IN/OGPP/OP, sustenta y propone el procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; en virtud del cual, mediante Oficio N° 000648-2020/IN/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, respectivamente, en el marco del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga una Bonificación Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones; y, en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, autorizada en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19 y dicta otras disposiciones. Artículo 2.- Condiciones para la identificación del personal beneficiado con la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior Para identificar al personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria del Ministerio del Interior, se deben tomar en cuenta las siguientes condiciones: 2.1 Son beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial de la Policía Nacional del Perú que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en espacios públicos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Control del orden interno en zonas de focos infecciosos determinados por el Ministerio de Salud. b) Acompañamiento y resguardo al personal del Ministerio de Salud en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria. c) Acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar, y combatir la delincuencia. d) Personal policial que cuente con diagnóstico positivo por el COVID-19, contraído como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria. 2.2 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial

Aprueban procedimiento y condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Ministerio del Interior, en el marco del Decreto de Urgencia N° 053-2020
DECRETO SUPREMO Nº 107-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de la Policía Nacional del Perú, del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 del referido Decreto de Urgencia, según corresponda; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, se emite el Decreto Supremo que aprueba el procedimiento y las condiciones para la identificación del personal beneficiado con el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, refrendado por la Ministra

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