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7 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 7.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial se aprueba por el Grupo de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especi fi can las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las obligaciones funcionales antes descritas. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial, puede convocar a los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de los Gobiernos Regionales y Locales, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Tal participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 9.- De la Coordinación La Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de las acciones articuladas que coadyuven al desarrollo del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, y a la implementación de los acuerdos que adopte el Grupo de Trabajo Sectorial. Es ejercida por la Dirección General Agrícola, a través del responsable que designe. Artículo 10.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial, se conforman los siguientes Subgrupos de Trabajo: a) Subgrupo de Trabajo de Tecnología de la Producción. b) Subgrupo de Trabajo de Sanidad e Inocuidad.c) Subgrupo de Trabajo de Mercado.d) Subgrupo de Institucionalidad. La Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial, a propuesta del Coordinador del Grupo de Trabajo, aprueba las funciones de los referidos Subgrupos de Trabajo, su conformación, los mecanismos de la designación y acreditación de sus integrantes, la participación de éstos en los mencionados Subgrupos de Trabajo, entre otros aspectos, que resulten necesarios, para el desarrollo de sus actividades especí fi cas. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada organismo, órgano, programa y proyecto especial representado en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 13.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinistro (e) de Agricultura y Riego 1866541-1Aprueban la Directiva Nº 001-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Año 2020” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0120-2020-MINAGRI Lima, 19 de mayo de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 220-2020-MINAGRI-DVDIAR/DG A que adjunta el Informe Nº 003-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR y el Memorándum Nº 0188-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 008-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA- RAGR, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva Nº 001-2020-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”; y el Informe Legal Nº 322-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, el ámbito de competencia del Sector, comprende, entre otros, la “ Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados con la actividad agraria” ; Que, de acuerdo al Eje de Política 5: Financiamiento y Seguro Agrario, contenido en la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego busca fortalecer y ampliar los mercados de crédito y aseguramiento agrario , cuyo énfasis está puesto en los pequeños y medianos productores a nivel nacional; Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que serán aprobados mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, respecto a la elegibilidad para la asignación de los recursos del Fondo, el artículo 11 del acotado Reglamento