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21 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866558-1 Designan Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2020-MINEDU Lima, 19 de mayo de 2020VISTOS, el Expediente Nº VMGP2020-INT-0070924, el O fi cio Nº 054-2020-MINEDU/VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00091-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ISABEL JUGO CAIRO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1866559-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de Indulto por Razones Humanitarias a internos sentenciados, quienes se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2020-JUS Lima, 19 de mayo de 2020 VISTO, los Informes de los Expedientes N° 00299- 2020-JUS/CGP-PE y N° 00302-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 209-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, en ese orden de ideas, mediante la Guía Práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID-19, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha recomendado adoptar medidas que reduzcan drásticamente la población de las prisiones y tengan un impacto en la situación de sobrepoblación y hacinamiento, como la liberación anticipada de personas que han cumplido casi toda su condena, entre otros; Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, cuya recomendación 21 es, plantear a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, del 23 de abril de 2020, se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020- JUS, del 01 de mayo de 2020, se optimiza el trámite establecido para el otorgamiento de indultos por razones humanitarias, indultos comunes y conmutaciones de la pena, previstos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, establece los supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020- JUS, establece el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, señalando en su numeral 4.1 que