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12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3.- Encargar a la señora Carolina Gizella Lenkey Ramos, Asesora ll del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e lndustrias Culturales, para que en adición a sus funciones, ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1866566-1 DEFENSA Modifican la R.D. Nº 1443-2012/DCG, en el sentido de dejar sin efecto la estructura curricular del Curso Modelo de la Autoridad Marítima MAM-026 de la especialidad de Electrotecnia para Oficial Electrotécnico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2019 MGP/DGCG 20 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, faculta a la Dirección General para que mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, el Estado peruano rati fi có el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 1978), con la fi nalidad de fortalecer la competencia y la buena formación de la gente de mar, para garantizar la seguridad de la vida humana y la protección del medio marino; Que, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (33) del artículo 12 del indicado Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas normar en lo técnico, operativo y administrativo, las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2012/ DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se aprobó la estructura curricular y el desarrollo de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para el personal de la Marina Mercante Nacional, entre los cuales se encuentra el Curso MAM-026, de la especialidad de Electrotecnia para O fi cial Electrotécnico, el que es desarrollado por los Centros de Formación Acuática reconocidos por la Autoridad Marítima en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios y de CUARENTA (40) minutos la hora académica. Asimismo como establece el modelo y características del certi fi cado de estudios a ser otorgado por los centros de formación a los alumnos que aprueben satisfactoriamente el referido curso; Que, con fecha 1 de enero del 2017, entraron en vigor las enmiendas de Manila 2010, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Convenio de Formación 1978), enmendado, después del periodo de transición establecido en la regla I/15 del mencionado Convenio; Que, la regla III/6 y el cuadro A-III/6 del Convenio de Formación (STCW 1978) y Código de Formación, establecen los requisitos y las especi fi caciones de las normas mínimas de competencia aplicables a la titulación del O fi cial Electrotécnico que preste servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW; Que, en el año 2014 la Organización Marítima Internacional – OMI, aprobó la estructura curricular del Curso Modelo OMI – 7.08 desarrollado para el O fi cial Electrotécnico, el mismo que di fi ere del Curso MAM-026 para O fi cial Electrotécnico, aprobado por esta Autoridad Marítima Nacional, por lo que resulta necesario concordar con las normas de competencia mencionadas en los párrafos precedentes; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modi fi car en parte la Resolución Directoral Nº 1443-2012/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, en el sentido de dejar sin efecto la estructura curricular del Curso Modelo de la Autoridad Marítima MAM-026 de la especialidad de Electrotecnia para O fi cial Electrotécnico. Artículo 2º .- El administrado que cuente con el certi fi cado de haber culminado satisfactoriamente el Curso MAM-026, tiene un plazo de seis meses para presentar el referido certi fi cado como requisito para obtener el título de competencia como O fi cial Electrotécnico, establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; posterior al referido plazo solo se acepta el Curso Modelo OMI 7.08 para el O fi cial Electrotécnico. Artículo 3º .- La presente Resolución Directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RICARDO MENENDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1866529-1 Dejan sin efecto la R.D. Nº 506-2011/DCG, que aprobó los “Procedimientos para la Expedición de los Certificados Provisionales al Certificado Nacional de Seguridad y Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 792-2019 MGP/DGCG 22 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar,