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10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se suscribe la primera adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, con fecha 20 de mayo de 2019 se emite la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, la empresa IHI PERÚ S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 18 de julio de 2019 la suscripción de una segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 10-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 005-2020-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de inversión del proyecto; Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión y primera adenda, de tres (3) años, cinco (5) meses, veintisiete (27) días, se reduce a tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C., y el Estado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial. Articulo 3.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución N° 031-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1866519-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MINCETUR Mediante O fi cio Nº 000468-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, publicado en la edición del 14 de mayo de 2020. En la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; DICE: “ ... Quinta.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos La agencia de viajes y turismo que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento deben suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30802, hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR...” DEBE DECIR: “... Quinta.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos La agencia de viajes y turismo que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento deben suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30802, hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR...” 1866573-1 CUL TURA Aprueban los “Lineamientos para regular el uso de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía y Casilla Electrónica del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2020-MC Lima, 19 de mayo de 2020. VISTOS; el Memorando Nº 001182-2020-OACGD- SG/MC de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Memorando Nº 000256-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;