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13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el numeral (17) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante Resolución Directoral Nº 506-2011/ DCG de fecha 24 de mayo del 2011, se dispuso aprobar los “Procedimientos para la Expedición de los Certi fi cados Provisionales al Certi fi cado Nacional de Seguridad y Certi fi cado Nacional de Línea Máxima de Carga para naves, artefactos navales y embarcaciones de bandera nacional” que hayan aprobado satisfactoriamente las inspecciones correspondientes, mientras se encuentren en proceso de expedición y renovación los certi fi cados antes citados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de cali fi cación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, la Resolución Directoral Nº 506-2011/DCG, constituye en la actualidad un proceso innecesario, debido a que se cuentan con los medios tecnológicos adecuados que permite a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, gestionar administrativamente los trámites indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPAM-15001, vigente; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, a lo recomendado por el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 506-2011/DCG de fecha 24 de mayo del 2011. Artículo 2º .- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3º .- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RICARDO MENENDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1866530-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican el Anexo N° 04 de la R.M. N° 069-2020-MIDIS, “Conceptos previstos para las Transferencias Financieras del MIDIS a entidades” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2020-MIDIS Lima, 19 de mayo de 2020VISTOS: El Memorando Nº 094-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 013-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT, emitido por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando Nº 309-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 136-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 028-2020-MIDIS/VMPES/DGIPAT/DAT, emitido por la Dirección de Articulación Territorial de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; y, el Informe Nº 047-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2019-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2020 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; asimismo, dispone que dichos recursos se trans fi eren utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 2.2 del acotado artículo 2 autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales defi nidos principalmente por tamaño de población, para fi nanciar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones; siendo aprobadas, tales transferencias fi nancieras autorizadas, mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; Que, bajo ese marco y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-MIDIS, que aprueba el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, así como en la Directiva Nº 005-2020-MIDIS denominada “Documento Técnico para la implementación de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, frente al COVID-19”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 066-2020-MIDIS, se expide la Resolución Ministerial Nº 069-2020-MIDIS, que autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 33 101 500,00 (TREINTA Y TRES