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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano establece que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo , se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, con el Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAGRI se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, denominado “Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos”; Que, en el marco de lo acordado por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en sesión de fecha 21 de febrero de 2020, a que se re fi ere el Acta de Sesión Nº 62, mediante O fi cio Nº 220-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 003-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR y, el Memorándum Nº 0188-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA que adjunta el Informe Nº 008-2020- MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrícola de la Dirección General Agrícola, se solicita la aprobación de la Directiva Nº 001- 2020-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del co fi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”, como una estrategia de expansión de los seguros agropecuarios, en la que se enfatiza la participación de un mayor número de compañías de seguros, se involucra a las Organizaciones/Entidades fi nancieras intermediarias, se logra la diferenciación de los seguros, se genera información de la demanda y se motiva a las asociaciones de productores a contratarlos; por lo que resulta necesario aprobar el citado instrumento; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939; la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014- MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 001-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofi nanciamiento del Seguro Agropecuario – Año 2020”, el mismo que contiene diez (10) rubros que incluyen tres (3) anexos, que forma parte de la presente Resolución, para el subsidio de las primas de los Seguros Agropecuarios bajo las características siguientes: a) Tipo de Seguro a co fi nanciar: Los seguros agropecuarios aprobados vía Resolución Ministerial por el MINAGRI y aquellos que se comercialicen en el mercado, previa revisión y aprobación del Consejo Directivo del FOGASA. b) La modalidad de co fi nanciamiento de primas: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI. El porcentaje del co fi nanciamiento es cincuenta por ciento (50%) de la prima. c) El Seguro Agropecuario otorgado bajo la modalidad de co fi nanciamiento está dirigido a pequeños productores agrícolas, cuyo límite individual no exceda de diez (10) hectáreas y/o actividad pecuaria y cuyo valor asegurado o suma asegurada total no exceda las quince (15) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Las zonas o territorios geográ fi cos a ser cubiertos por el Seguro Agropecuario son a nivel nacional. Artículo 2. Notifi car la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, para los fi nes de ley. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíqueseRODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinistro (e) de Agricultura y Riego 1866541-2 Aprueban la extensión del Horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional - PEI 2019 - 2024 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, y el formato Anexo B-2: Matriz del Plan Estratégico Institucional 2019-2024 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0065-2020-MINAGRI-SG Lima, 16 de mayo de 2020VISTO: El Memorándum N° 467-2020-MINAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019 - 2022 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego al 2024, y el Informe Legal N° 310-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033- 2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD, donde se establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, asimismo el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Guía determina que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve;