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16 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano matrices adjuntas a los O fi cios N° 010-2020-INPE/02 y N° 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, el 9 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, el 12 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 026- 2020-INPE/02, el Consejo Nacional de Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certi fi cados de antecedentes judiciales; Que, el 14 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 000090-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 350 internos (tercer entregable correspondiente al tercer listado del Ofi cio N° 213-2020-JUS/DM) y de 189 internos (segundo entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/ DM), con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC; Que, el 19 de mayo de 2020, se recepcionó el correo electrónico institucional del Director de la Región Centro Huancayo, en el que adjunta la copia simple de la sentencia de un interno, que se encuentra dentro del supuesto especial de mayores de 60 años; Que, conforme a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020- JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta su fi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los dos (2) internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que, en el presente caso, los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Cajamarca1. ARANA BARRANTES, JULIO ALFREDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 03 años 11 meses a 1 año 1 mes 10 días; cuyo cómputo vencerá el 27 de mayo de 2020. Establecimiento Penitenciario del Huancayo2. TENICELA MUÑOZ, JAVIER NICOLAS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años a 9 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 27 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866704-7 RESOLUCION SUPREMA N° 125-2020-JUS Lima, 22 de mayo de 2020VISTO, el Informe N° 0013-2020-JUS/CGP-PE, del 21 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, dos (02) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;