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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano Trabajo del Despacho Presidencial”, aprobado mediante Acta Nº 04-2020-CSST-DP del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Despacho Presidencial, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud . Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la intranet y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA AGUIRRE PAJUELO Subsecretaria GeneralDespacho Presidencial 1866699-1 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 029-2020-INBP Mediante O fi cio N° 277-2020 INBP, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia N° 029-2020-INBP, publicada en la edición del día 12 de mayo de 2020. En el artículo 2°.-DICE:Encargar al Abogado Luis Orlando Villanueva, el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones como Subdirector de la Subdirección de gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento. DEBE DECIR Encargar al Abogado Luis Orlando Villanueva Medina, el cargo de confianza de Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones como Subdirector de la Subdirección de gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento. 1866682-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 033-2020-INBP Mediante O fi cio N° 278-2020 INBP, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia N° 033-2020-INBP, publicada en la edición del día 14 de mayo de 2020 En el artículo 2°.- DICE: ACEPTAR la renuncia formulada por la Sra. Susana Angelica Sono Alva, en el cargo de Asesora de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. DEBE DECIR : ACEPTAR la renuncia formulada por la Sra. Susana Angelica Sono Alba, en el cargo de Asesora de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. En el artículo 3°.-DICE:DESIGNAR a la Sra. Susana Angelica Sono Alva, en el cargo de con fi anza de Subdirectora de la Subdirección de Investigación y Gestión de la Información de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. DEBE DECIR: DESIGNAR a la Sra. Susana Angelica Sono Alba, en el cargo de con fi anza de Subdirectora de la Subdirección de Investigación y Gestión de la Información de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 1866684-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para almacenar gasolina en la Planta de Abastecimiento Conchán, a favor de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2020-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2020VISTA:La Carta GPRT-GDIN-0367-2020 presentada por la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ) de fecha 22 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el