TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, por Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, se declara de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial; Que, con Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; Que, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM-SEGDI, que aprueba los Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, prevé en sus artículos 2 y 3, que es de alcance obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y que el Plan de Gobierno Digital es el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un periodo mínimo de tres (03) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la gestión de los recursos del sector; Que, el literal b) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, señala que la O fi cina General de Tecnologías de la Información tiene como función, entre otras, formular, proponer e implementar directivas en tecnologías de la información y comunicaciones, así como en seguridad informática en el Ministerio; Que, mediante Memorando N° 00000215-2020-PRODUCE/OGTI, la O fi cina General de Tecnologías de la Información remite el Informe N° 00000008-2020-PRODUCE/OGTI-jmamani, en calidad de Secretaria Técnica del Comité de Gobierno Digital sustentando el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción 2020 – 2022, precisando, entre otros aspectos, que el Comité de Gobierno Digital, ha revisado y validado el referido Plan, conforme consta en el ACTA N° 001-2020-COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL (CGD) DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN del CGD; asimismo, se indica que su aprobación permitirá, además de dar cumplimiento al marco normativo establecido por la SEGDI-PCM, contar con una hoja de ruta para alcanzar la transformación digital de la entidad, como medio para la mejora de la e fi ciencia de los procesos y servicios institucionales, en bene fi cio de los usuarios, administrados y ciudadanía en general, a través de la implementación de un portafolio de proyectos; Que, con Memorando N° 00000204-2020-PRODUCE/ OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentada en el Informe N° 00000051-2020-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera procedente la aprobación de la propuesta del Plan de Gobierno Digital, señalando entre otros, que en el Plan se precisa la información referida al fi nanciamiento de los proyectos y que los mismos han sido clasi fi cados, concluyendo que el precitado Plan cumple con los lineamentos establecidos en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI; Que, en consecuencia, resulta necesario que se emita el acto de administración mediante el cual se apruebe el de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción 2020 – 2022; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM-SEGDI que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción 2020 – 2022, el que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1866703-1 Aprueban Especificaciones Disponibles Peruanas: Escudo de protección facial para protección de riesgo biológico y Bolsas para el traslado de cadáveres generados por emergencia sanitaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2020-INACAL/DN Lima, 22 de mayo de 2020 VISTO: El acta de fecha 22 de mayo de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así