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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos a fi nes y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), propone aprobar 02 Proyectos de Especi fi cación Disponible Peruana; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N° 008-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 21 de mayo de 2020, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020; Que, con base en el informe del Comité Técnico de Normalización de Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos a fi nes y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 22 de mayo del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, acordó por unanimidad aprobar 02 Especi fi caciones Disponibles Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las siguientes Especi fi caciones Disponibles Peruanas por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: EDP 101:2020 ESCUDO DE PROTECCIÓN FACIAL PARA REDUCCIÓN DE RIESGO BIOLÓGICO. Especi fi caciones técnicas. 1ª Edición EDP 102:2020 BOLSAS PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES GENERADOS POR EMERGENCIA SANITARIA. Especi fi caciones generales. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1866693-1 SALUD Incorporan las especialidades de Medicina Legal, Geriatría, Anestesiología y Cardiología, a las especialidades detalladas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1512, Decreto Legislativo que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2020-MINSA Lima, 22 de mayo de 2020VISTO; el Expediente Nº 20-042267-001, que contiene el Informe Nº 073-2020-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe Nº 421-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es competente en la salud de las personas; Que, en el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), establece que el Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Medico (SINAREME), y de fi ne la política técnico-normativa para la aplicación de la citada Ley; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1512, se han establecido medidas de carácter excepcional, que permita disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19, en atención de lo cual, bajo los alcances del artículo 2, se da por concluida de manera anticipada la formación de médicos residentes de las especialidades y subespecialidades que se detallan en el citado Decreto Legislativo; Que, en el segundo párrafo del artículo 2 del referido Decreto Legislativo, se autoriza al Ministerio de Salud para incorporar mediante Resolución Ministerial, otras especialidades o subespecialidades, que se requieren para la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Salud a contratar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios, a los profesionales que culminaron el programa de residentado médico, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo; Que, en el contexto de la pandemia y las acciones del Estado Peruano que buscan evitar la propagación y lograr el control del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario incorporar de manera oportuna a profesionales médicos con competencias especializadas con el objetivo de reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; y, Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1512, que establece medidas de carácter excepcional para disponer de médicos especialistas y