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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta; Que, el 28 de abril de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Informe N° 010-2020-JUS/CGP, informó al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, que en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2020-JUS, al revisar y evaluar las solicitudes actuales en trámite, se adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por encontrarse dentro de los supuestos referidos en el numeral 3.1 artículo 3 del acotado Decreto Supremo; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 011- 2020-INPE/02, el Vice-Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos que sean mayores de 60 años de edad. Así, se traslada un cuadro con la identi fi cación nominal de ochocientos treinta uno (831) internos sentenciados que cumplen con los supuestos especiales descritos en la DS N° 004-2020-JUS. Que, el 28 y 29 de abril de 2020, mediante O fi cios N° 038-2020-JUS/CGP y N° 040-2020-JUS/CGP, respectivamente, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria comprendida, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad y el listado de las 30 solicitudes de conmutación de la pena adecuadas al nuevo trámite especial, con la fi nalidad de que requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el art. 4.2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS. Que, el 29 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió el O fi cio N° 039-2020-JUS/CGP, mediante el cual informó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que la Secretaría Técnica, adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por lo cual requirió la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, con fecha 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 232- 2020-JUS/DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de las treinta (30) solicitudes de conmutación de pena adecuadas, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, con fecha 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se informe sí las internas e internos identi fi cados en los documentos adjuntos se encuentran requisitoriados por los órganos jurisdiccionales y, de ser el caso, precisar el proceso judicial que motiva la requisitoria, el órgano jurisdiccional que emite la orden y demás información. Que, con fecha 10 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 00088-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. Que, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis meses y/o son mayores de 60 años de edad. Que, con fecha 13 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 027-2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Técnico Penitenciario, remitió al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, los certi fi cados de antecedentes judiciales de varios internos. Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, conforme a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta su fi ciente para los fi nes de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que, en el presente caso, los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el citado numeral; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo