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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de las fi chas RENIEC; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas identi fi cadas; Que el 28 de abril de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, el O fi cio N° 011-2020-INPE/02, mediante el cual solicita la relación nominal de internos que sean mayores de 60 años de edad. Así, se traslada un cuadro con la identi fi cación nominal de ochocientos treinta uno (831) internos sentenciados que cumplen con los supuestos especiales descritos en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remite al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el O fi cio N° 038-2020- JUS/CGP, mediante el cual adjunta el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el DS N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos que sean mayores de 60 años de edad; Que, el 28 de abril de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Informe N° 010-2020-JUS/CGP, informó al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, que en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 004-2020-JUS, al revisar y evaluar las solicitudes actuales en trámite, se adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por encontrarse dentro de los supuestos referidos en el numeral 3.1 artículo 3 del acotado Decreto Supremo; Que, el 29 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió el O fi cio N° 039-2020-JUS/CGP, mediante el cual informó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que la Secretaría Técnica, adecuó treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena, por lo cual requirió la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, con fecha 29 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales mediante el O fi cio N° 040-2020-JUS/CGP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado de las treinta (30) solicitudes de conmutación de la pena adecuadas al nuevo trámite especial; por lo que, con el objetivo de continuar la tramitación en estricto cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicita requerir al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la precitada norma; Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Presidente del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 13 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de Penitenciario remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, el O fi cio N° 028-2020-INPE/02, mediante el cual remite 44 expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad; Que, el 16 de mayo de 2020, el Consejo Nacional de Penitenciario remite al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, el O fi cio N° 031-2020-INPE/02, mediante el cual remite 21 expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad; Que, el 09 de mayo de 2020, el Director de Investigación Criminal PNP remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/ DIRINCRI/AYUDANTIA, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo