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33 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Registro de Hidrocarburos, a fi n de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos como Planta de Abastecimiento, deben cumplir como exigencia previa para operar en el mercado con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en el artículo 17 del citado Reglamento se establece que, para la modi fi cación del Registro, se deberá cumplir con lo establecido en el Anexo N° 2 si se trata de una modi fi cación de instalaciones; conforme a ello, en el Anexo 2.3.A se indican los requisitos para la modi fi cación del Registro de Hidrocarburos para Plantas de Abastecimiento; Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, se establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las Actividades de Hidrocarburos, el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM; Que, PETROPERÚ es el titular de la Planta de Abastecimiento Conchán, ubicada en ubicada en Carretera Antigua Panamericana Sur km 26.5, distrito Lurín, provincia y departamento de Lima, la cual tiene una capacidad de total de almacenamiento de 349 980 barriles; Que, mediante el escrito del Visto, PETROPERÚ solicita 1 a Osinergmin el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de modi fi cación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán; a fi n de contar con la capacidad necesaria ante la súbita disminución de la demanda de combustibles generada por la declaración del Estado de Emergencia Nacional; Que, a dicho efecto PETROPERÚ adjuntó los siguientes documentos: 1) Emisión favorable del Acta de Pruebas del sistema contra incendio (enfriamiento y extinción) de los tanques NL65 y NL66, 2) resultados de la prueba en vacío y ensayos volumétricos no destructivos (pruebas de ultrasonido) de los tanques, 3) resultados de las pruebas de asentamiento, verticalidad y redondez de los tanques, y 4) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre la instalación Planta de Abastecimiento Conchán, la cual tiene una fecha de vigencia hasta el 25 de octubre de 2020; Que, de acuerdo con el Informe N° 405-2020-OS- DSHL de fecha 14 de mayo de 2020, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Re fi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin, la atención de la solicitud presentada por PETROPERÚ le permitirá ampliar temporalmente su capacidad de almacenamiento debido a mayores inventarios como consecuencia de la disminución de la demanda de combustibles en el país ocasionada por el Estado de Emergencia Nacional; Que, según el citado informe, para realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán, PETROPERÚ debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre la Planta de Abastecimiento mencionada, presentada con escrito del 22 de abril de 2020; Que, fi nalmente, en el Informe N° 405-2020-OS- DSHL se concluye que, en atención a lo solicitado por la empresa PETROPERÚ en su solicitud, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catoria, corresponde exceptuarla de la obligación de modi fi cación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán por un periodo de noventa (90) días calendario; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2020-EM; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 16-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar excepción de Modi fi cación del Registro de Hidrocarburos Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por un plazo de noventa (90) días calendario, computado desde el día la publicación de la presente resolución, de la obligación de modi fi cación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Planta de Abastecimiento Conchán para almacenar gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y gasolina de 90 octanos en el tanque NL66; obligación establecida en el artículo 17 y en el Anexo 2.3.A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Artículo 2 .- Alcance de la excepción de modi fi cación del Registro de Hidrocarburos Disponer que la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. , durante el plazo de la excepción, pueda realizar actividades de almacenamiento de gasolina de 84 octanos en el tanque NL65 y de gasolina de 90 octanos en el tanque NL66 de la Planta de Abastecimiento Conchán. Artículo 3.- Póliza vigente Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo 2 de la presente resolución, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. , debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada en su solicitud del 22 de abril de 2020, durante el plazo de excepción, que comprende la Planta de Abastecimiento Conchán. Artículo 4.- Inefi cacia de la medida Establecer que la e fi cacia de la presente resolución queda condicionada al cumplimiento por parte de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las actividades de almacenamiento de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. en la 1 La solicitud original fue complementada con la remisión del Informe Técnico GDCN-JTEC-343-2020, la carta GDCN- JTEC-0352-2020 y la carta GDCN-JTEC-0354-2020.