Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio ejerce competencia de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 6 de la Ley citada, establece las funciones específicas de competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil; así como planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, y administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y 083-2020-PCM; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; estableciendo en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, se dispone prorrogar el plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0292020, se establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 0292020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto

de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo del 2020; Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio; Que, por Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; así como, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo dispone que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, mediante el Memorándum Nº 781-2020-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones y los Memorándum Nº 223 y 224-2020-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, se remiten los informes técnicos de los órganos, unidades orgánicas y entidades a su cargo, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas, y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, y conforme a lo señalado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención de los procedimientos administrativos necesarios para la reactivación de las actividades económicas del país, y cumpliendo con las medidas de seguridad sanitaria establecidas como consecuencia del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020PCM, se aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA",

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