Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y AMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 17.- De los sistemas del SNGA en el ámbito regional Los sistemas del SNGA que se implementan a nivel regional son: a) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) b) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) c) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) d) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) e) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) Estos sistemas proyectan su funcionamiento en el ámbito regional de Apurímac de manera articulada mediante su SRGA. Artículo 18.- De los ámbitos temáticos del SNGA en el ámbito regional Los ámbitos temáticos del SNGA responden a la implementación de acciones concertadas en materias que deben ser desarrolladas particularmente y que se constituyen en tareas nacionales y regionales para contribuir con los compromisos internacionales. En ellos se desarrollan programas transversales que orientan a los sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades competentes en materia ambiental, además de la sociedad civil organizada y el sector privado. Entre los ámbitos temáticos aplicables en el nivel regional de Apurímac se encuentran los siguientes: a) Conservación de la diversidad biológica. b) Gestión de Recursos hídricos. c) Gestión Integral del Cambio Climático. d) Ordenamiento Territorial Ambiental. e) Promoción de la Educación y Ciudadanía Ambiental. f) Gestión Integral de Residuos Sólidos. g) Sostenibilidad ambiental de la minería h) Lucha contra la Desertificación y Sequía i) Otros ámbitos temáticos establecidos en el marco del SNGA, aplicables al contexto regional de Apurímac. Artículo 19.- De los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) Los SLGA existentes en el ámbito regional de Apurímac son parte de la estructura del SRGA, los cuales deben estar articulados para complementar su funcionamiento en la mejora del desempeño ambiental regional de Apurímac. CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 20.- De la gestión de la información ambiental en el ámbito regional La gestión de la información ambiental regional se desarrolla considerando el Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR), el cual constituye una red de información tecnológica, institucional y técnica que abarca la recopilación, compilación, sistematización, procesamiento, validación y difusión de la información ambiental de nivel regional, uso e intercambio y el cálculo de indicadores para medir el desempeño ambiental regional. El SIAR tiene el propósito de establecer y garantizar un intercambio de información entre las instituciones del sector público, sector privado y sociedad civil con responsabilidades ambientales en el ámbito regional, así como garantizar que ésta se encuentra plenamente disponible en una forma útil y oportuna a los diversos usuarios y tomadores de decisiones.

Para dicho fin, los procedimientos para el intercambio de información ambiental entre las entidades que conforman el SIAR Apurímac, son implementados bajo los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio del Ambiente en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Artículo 21.- De las competencias regionales en la gestión de información ambiental El Gobierno Regional de Apurímac es el ente responsable de la gestión de la información ambiental regional mediante el SIAR. El Gobierno Regional, a través de la GRRNGA, administra, establece los procedimientos, coordina su aplicación técnica y es responsable del funcionamiento del SIAR. Las instituciones públicas regionales y locales del ámbito regional de Apurímac deben facilitar el acceso directo y personal de la información ambiental que se encuentra en el ámbito de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 22.- De la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito regional La gestión de la información ambiental regional, a través del SIAR, debe garantizar su interconexión con los sistemas de información ambiental local (SIAL) a cargo de los gobiernos locales, y otros sistemas de información que gestionan datos ambientales del ámbito regional, para facilitar que sus bases de información sean interoperables y que los datos ambientales estén plenamente disponibles y accesibles en su contexto y escala territorial. Para dicho fin, los procedimientos para el intercambio de información ambiental entre las entidades que conforman el SIAR Apurímac, son implementados bajo los estándares y especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio del Ambiente en el marco del SINIA. Artículo 23.- De la organización, procesamiento y disposición de la información ambiental La GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac, quien administra el SIAR, solicita a las instituciones del sector público que generan, procesan y difunden información ambiental del ámbito regional vinculada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación de impacto ambiental, fiscalización ambiental, ecosistemas, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, gestión de riesgo de desastres, clima y de otros ejes temáticos ambientales. Para lo cual, estas instituciones del sector público, de considerar lo solicitado, proveerán la información ambiental respectiva para su disposición en el SIAR en el marco de la transparencia y acceso a la información pública y colaboración entre entidades. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 24.- De la Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional La evaluación de impacto ambiental en el ámbito regional de Apurímac se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresados por medio de políticas, planes y programas a nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que pueden causar impactos ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y demás normas conexas.

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