Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la circunscripción regional de Apurímac, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional, precisando que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA; Que mediante Oficio Nº 00639-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA, del 29 de noviembre del 2019, el Ministerio del Ambiente emite OPINION FAVORABLE a la versión final del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac; Que, con informe Nº 585-2019-GRAP/12/GRRNyGMA de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Apurímac, se recomienda que, previo informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la correspondiente Ordenanza Regional; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 10 de enero de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

ACTUALIZACION DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE APURIMAC Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto Artículo 2.- Alcance TÍTULO II: SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL APURÍMAC CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL SRGA APURÍMAC Artículo 3.- De la gestión ambiental regional Artículo 4.- Del SRGA Apurímac Artículo 5.- De la conformación del SRGA Apurímac CAPÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA DEL SRGA APURÍMAC Artículo 6.- De la Estructura del SRGA Apurímac Artículo 7.- De la Autoridad Ambiental Regional Apurímac Artículo 8.- Del Nivel I del SRGA Apurímac Artículo 9.- Del Nivel II del SRGA Apurímac Artículo 10.- Del Nivel III del SRGA Apurímac Artículo 11.- Del Nivel IV del SRGA Apurímac CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR) APURÍMAC Artículo 12.- De la CAR Apurímac Artículo 13.- Funciones de la CAR Apurímac Artículo 14.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 15.- De los Grupos Técnicos Regionales (GTR) Artículo 16.- De los objetivos de los GTR TÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 17.- De los sistemas del SNGA en el ámbito regional Artículo 18.- De los ámbitos temáticos del SNGA en el ámbito regional Artículo 19.- De los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 20.- De la gestión de la información ambiental en el ámbito regional Artículo 21.- De las competencias regionales en la gestión de información ambiental Artículo 22.- De la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito regional Artículo 23.- De la organización, procesamiento y disposición de la información ambiental CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO REGIONAL Artículo 24.- De la Evaluación de Impacto Ambiental en el ámbito regional Artículo 25.- De las competencias de los Gobierno Regionales en la evaluación del impacto ambiental.

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 017-2014-GR.APURIMAC/CR de fecha 29 de octubre de 2014 y CREAR EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL ­ SRGA DE LA REGIÓN APURÍMAC, la misma que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac el seguimiento de las funciones del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Apurímac, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Apurímac. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA Consejero Delegado Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. BALTAZAR LANTARON NUÑEZ Gobernador Regional

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