Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2020 (24/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de mayo de 2020 / El Peruano labores en el Poder Judicial; siempre y cuando transcurra 15 días calendario. Artículo Segundo.- Modi fi car la Resolución Administrativa N° 000141-2020-CE-PJ, en los extremos mencionados en la presente resolución. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales transitorios cuya conversión y/o reubicación ha sido suspendida, serán prorrogados con efectividad al 1 de mayo de 2020 y su funcionamiento tendrá vigencia hasta el último día calendario previo al mes en el que se efectivizará dicha conversión y/o reubicación, conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la O fi cina de Productividad Judicial, durante el tiempo que dure la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno, al momento del vencimiento de los plazos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que estén bajo su monitoreo, solo considerarán la prórroga de estos en función al avance de su meta. Artículo Quinto.- Las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios podrán plantearse, a partir del mes siguiente del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos que disponga este Órgano de Gobierno. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866669-6 ORGANISMOS AUTONOMOS JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Rectifican el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Res. N° 020-2020-P-JNJ RESOLUCIÓN Nº 025-2020-P-JNJ San Isidro, 20 de mayo de 2020VISTO:El Informe N o 000039-2020-OPCT-JNJ de la O fi cina de Plani fi cación y Cooperación Técnica, sobre recti fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N o 020-2020-P-JNJ se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Junta Nacional de Justicia; Que, se ha advertido la existencia de errores materiales en artículos del Reglamento de Organización y Funciones, que requieren ser recti fi cados. Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta recti fi car de o fi cio los errores materiales o aritméticos con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, considerando que los errores advertidos no alteran en absoluto lo sustancial del contenido del citado instrumento de gestión, corresponde su recti fi cación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y con los visados de la Directora General y de los Jefes de las O fi cinas de Asesoría Jurídica y de Plani fi cación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car de o fi cio los artículos siguientes del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 020-2020-P-JNJ: - En los artículos 6°, 14°, 20° y en el organigrama: recti fi car la denominación de las unidades de organización Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios y Dirección de Procesos Disciplinarios por las de Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios y Dirección de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente. - En el artículo 35°: recti fi car el literal que aparece como “ o) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan ”, que queda como sigue: “Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación: Son funciones de la Dirección de Evaluación y Ratifi cación: (…)“r) Supervisar la elaboración de los reportes con información estadística de los procedimientos de su competencia y disponer su remisión a los órganos y unidades orgánicas que correspondan.” - En el artículo 73°: recti fi car el orden correlativo de los literales que se inician con el literal q), debiendo comenzar por el literal a), por lo que este artículo queda como sigue: “Artículo 73º.- Funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo Son funciones del Área de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo: a) Plani fi car, dirigir, coordinar y organizar el trámite documentario institucional, en lo referido a las actividades de recepción, registro, clasi fi cación, distribución y control de los documentos que ingresan por la mesa de partes, de conformidad a las normas vigentes, a fi n de lograr la oportuna atención y seguimiento de la tramitación de los documentos presentados por los ciudadanos. b) Ejecutar las actividades de orientación y/o atención a los ciudadanos de los servicios que brinda la Junta, en coordinación con las unidades de organización, a través de los canales de atención presencial, telefónica y virtual. c) Veri fi car el cumplimiento de los requisitos formales de las solicitudes presentadas, así como el pago de derechos dispuestos en el TUPA, según sea el caso. d) Programar, plani fi car, organizar y dirigir el despacho de la correspondencia de la institución para la realización de la noti fi cación personal a nivel local y/o nacional. e) Proponer y actualizar los protocolos y procedimientos para la orientación y/o atención a los ciudadanos en la Junta, velando por su cumplimiento. f) Tramitar la gestión del buzón de sugerencias sobre la calidad del servicio de atención a los ciudadanos en la Junta, proponiendo estrategias de mejora. g) Vigilar el cumplimiento del marco normativo establecido para la gestión del libro de reclamaciones de la Junta, en lo concerniente a la recepción, distribución y remisión de las respuestas a los ciudadanos en relación a su reclamo. h) Gestionar el Archivo Central y todas las actividades relacionadas con el servicio archivístico y con la política institucional en la materia, acorde a las disposiciones emanadas por el Archivo General de la Nación.