Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

Quinto. Que, por otro lado, es necesario precisar que para el Poder Judicial y específicamente para el área penal, la medida de aislamiento social obligatorio no implicó o significó la inacción laboral por parte del personal jurisdiccional y administrativo; contrariamente a ello, esta situación de crisis demandó una reacción inmediata que generó la implementación temporal y transitoria de órganos jurisdiccionales de emergencia, acompañados de un pool de servidores judiciales y administrativos, ampliando la medida a condición de excepcionalidad a los Juzgados de Juzgamiento (Unipersonales y Colegiados) y Salas Penales Superiores, vale decir, que la atención no solo se limitó a los Juzgados de Investigación Preparatoria que ya realizaban turnos extraordinarios, sino que se extendió a un mayor número de órganos jurisdiccionales de emergencia. Sexto. Que, la crisis sanitaria ha obligado a dar un avance tecnológico y articular los modernos mecanismos y sistemas de telecomunicación virtual, a través de las plataformas autorizadas (hangouts meet, mesa de partes virtual - notificaciones electrónicas SINOE, etc.), y vincularlos con la operatividad manual que demanda al expediente físico. Situación que conlleva a cautelar el armado y compilación del expediente físico y cuadernos judiciales, por lo que se debe entender que en materia penal no se ha dejado de atender; claro está, que esto solo ha sido posible con el apoyo y compromiso de las diferentes áreas administrativas involucradas, pero esta situación advierte nuevas necesidades logísticas y tecnológicas para el desarrollo de las mismas. Sétimo. Que, en ese contexto, debemos precisar que el 70% de las Cortes Superiores de Justicia almacenan como información únicamente el audio de las audiencias realizadas, por la poca capacidad de almacenamiento que a la fecha mantienen los servidores o unidades de almacenamiento de información; por otro lado, el 30% almacenan audio y video, esta cifra está referida básicamente a las Cortes Superiores de Justicia que tienen capacidad de almacenamiento en razón a que en los últimos años han implementado el Código Procesal Penal, fecha en la que se les ha proveído de equipos de almacenamiento de información (storage). Octavo. Que, como resultado del análisis precedente se ha advertido que el 82% de las Cortes Superiores de Justicia del país, demandan de unidades de almacenamiento (storage) a fin de cautelar la información (audio y video) que se produce en las sesiones de audiencia; es de precisar, que los storage ubicados en los diversos Distritos Judiciales están llegando a su máxima capacidad de almacenamiento, lo cual se agrava cuando se comparte con otras especialidades o cuando se cuenta con una sola unidad para toda la Corte Superior de Justicia, lo cual obliga a tomar medidas administrativas que permitan anticiparse al colapso de los sistemas de almacenamiento. En tal sentido, urge la adquisición de veintiséis equipos de almacenamiento (storage). Noveno. Que, asimismo, es menester precisar que la medida de emergencia sanitaria ha obligado al trabajo remoto, especialmente en cuanto a la realización de las audiencias, las mismas que se realizan mediante la plataforma hangouts meet, para lo cual es necesario que el juez o jueces, especialistas de audiencias (desde su domicilio), y en algunos casos el procesado (reo en cárcel) cuenten con una laptop o computador portátil, con la finalidad de llevar de manera eficiente y sin contratiempos el desarrollo de la audiencia. Para ello, como resultado de la información proporcionada por los administradores de los Módulos del Nuevo Código Procesal Penal de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, resulta necesario la adquisición de quinientos cincuenta y un laptop o computadoras personales, a fin de dar cumplimiento a las normas de trabajo que señalan que el empleador debe proveer de los insumos y medios necesario para la realización del trabajo remoto. Décimo. Que, otra de las necesidades que surge en la administración de justicia como consecuencia del estado de emergencia, es que el usuario al haber cumplido con las formalidades exigidas puede presentar en adelante requerimientos o solicitudes de manera virtual, que requerirán necesariamente el desarrollo de una audiencia. Esta actividad se desarrollará de manera

remota y virtual, sin embargo, existen actividades que tienen que desarrollarse de forma presencial en la sede judicial, como el trámite físico del escrito, el que consta en notificar a las partes, glosar los cargos de notificación, las razones emitidas de llamadas telefónicas, etc. y luego imprimir el escrito que presenta el usuario para insertarlo en el mundo físico (imprimir, diligenciar y adherir al expediente) y finalmente digitalizar los documentos que no estén virtualmente en el sistema. Para esta actividad es necesario contar con equipos informáticos que permitan en tiempos cortos, sistematizar la información a efectos que pueda ser visualizado por el magistrado en el acto de la audiencia; así como poder acceder a consultas por parte de los usuarios (sujetos procesales);en tal sentido, advertida la necesidad y de la información proporcionada por los administradores del módulo penal, resulta necesario contar con ciento treinta y cinco escáneres de alto rendimiento en las sedes y sub sedes del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Undécimo. Que las necesidades propuestas para su mejora, están en consonancia con los lineamientos del Código Procesal Penal, que establecen que todo acto procesal debe ser perennizado mediante el sistema informático (grabación de audio y video); además, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CEPJ, de fecha 15 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CEPJ denominada ¨Procedimiento para el uso del Sistema de Videoconferencia, por personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicados en los Establecimientos Penitenciarios", a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias. Duodécimo. Que, el sistema de videoconferencia de forma remota a través de las plataformas virtuales, aprobada por la Ley como una herramienta válida para un proceso Judicial Penal, debe cumplir también con los siguientes objetivos: · Garantizar el almacenamiento de la información (audio y video) de forma segura. · Facilitar las labores de los magistrados, y reducir la probabilidad de contagio del COVID- 19. · Brindar seguridad a los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, sujetos procesales y testigos. · Ahorrar tiempo y dinero para los implicados, y sobre todo para el Estado. · Reducir el ausentismo de los sujetos procesales que podrían ser renuentes a participar por temor al contagio del COVID-19. · Cumplir con la norma establecida en cuanto a los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo, dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud. Decimotercero. Que, siendo que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma, el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así, que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar los insumos necesarios y las herramientas tecnológicas, así como ambientes adecuados que respondan a las necesidades de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito, aun en situaciones de crisis como el presente caso. Decimocuarto. Que, a fin de optimizar el presupuesto asignado al programa penal, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a través de la Gestoría Administrativa propone la realización del fortalecimiento de sistemas de almacenamiento de

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