Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Judicial Electrónico (EJE); así como de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), que comprende las siguientes líneas de acción: a) Realizar las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico (EJE), b) Continuar con las actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)-Penal, en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y c) Coadyuvar en el proceso de desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), en el ámbito nacional, teniendo como base la experiencia adquirida en la implementación del EJE piloto ejecutado en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Puente PiedraVentanilla; así como en la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del plan de actividades presentado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5962020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el Periodo 2020"; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de actividades. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866669-5

Primero. Que, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se dispuso reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado de Trabajo del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura; asimismo, mediante los artículos cuarto, quinto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso la convertir y/o reubicar a partir del 1 de mayo de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna; y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente. Segundo. Que, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la población a consecuencia del brote del COVID-19, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CEPJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 0832020-PCM. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000028-2020-CE-PJ se estableció que la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, se efectivice cuando se reinicien las labores en el Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000141-2020-CE-PJ se dispuso dejar en suspenso las resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispusieron reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, hasta el reinicio de las labores en este Poder del Estado. Cuarto. Que, para una adecuada implementación de las conversiones y/o reubicaciones de los mencionados órganos jurisdiccionales, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial propone que éstas se efectivicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5932020, de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, conforme a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, y Resolución Administrativa N° 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se efectivizarán a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las

Disponen que las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dispuestas a partir del mes de mayo de 2020, se efectivizarán a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en el que se reinicien las labores en el Poder Judicial; siempre y cuando transcurra 15 días calendario, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000153-2020-CE-PJ Lima, 22 de mayo del 2020

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