Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

personas, la conservación y administración de áreas naturales protegidas de competencia regional. Asimismo, el Gobierno Regional y la CAR Apurímac, ejecutan programas y acciones coordinadas con las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a nivel regional con la finalidad de fomentar una sociedad con cultura ambiental apropiada, identidad inclusión, competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencia. CAPÍTULO VIII: ARTICULACIÓN DEL SRGA DE APURÍMAC CON OTROS SISTEMAS Artículo 43.- De otros Sistemas relacionados al SNGA La articulación de los sistemas no comprendidos en el marco del SNGA se realiza a través de mecanismos e instrumentos relacionados a la gestión del ambiente y los recursos naturales; estos al presentar incidencia sobre el ámbito territorial, se articulan con el SRGA Apurímac; estando conformados por: a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR). b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD). c) Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) Los principios, lineamientos, instrumentos y procedimientos establecidos por las normas de creación de los sistemas o sus entidades rectoras, son aplicables a nivel regional, según corresponda, y se adecuan, implementan y gestionan de forma articulada y congruente. Artículo 44.- Sistema Nacional de Gestión Forestal y Fauna Silvestre (SINAFOR) La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac en coordinación con la Oficina Forestal y Fauna Silvestre de la Dirección Regional de

Agricultura (DRA) y la GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac articula sus funciones en el marco del SINAFOR con las disposiciones señaladas en el SNGA y el SRGA, entre ellas, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) y otros, según corresponda, con la finalidad de salvaguardar los objetivos consignados en la PNA, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, todas ellas de aplicación en el ámbito regional. Artículo 45.- Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) El Gobierno Regional de Apurímac articula sus funciones relativas al SINAGERD, con las disposiciones señaladas en el SNGA y el SRGA de Apurímac, entre ellas, las acciones conducentes a identificar y mitigar los riesgos ante desastres naturales en los procesos ambientales, así como la rehabilitación conducente a la reparación de los daños ambientales surgidos en la zona afectada por una emergencia o desastre La unidad orgánica encargada de la Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Apurímac incorpora en el proceso de ordenamiento territorial ambiental y en los procesos de gestión ambiental respectivos, las acciones y medidas conducentes a la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 46.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) El Gobierno Regional de Apurímac, a través de las unidades orgánicas de gestión ambiental y desarrollo económico, entre ellas la Dirección Regional de Producción (DIREPRO), articula sus funciones en el marco del SINACUI, a fin de implementar de manera coherente y complementaria el ejercicio de las funciones relativas a la gestión sostenible de la actividad acuícola en el ámbito regional, considerando las disposiciones del SRGA de Apurímac respecto a la conservación y uso sostenible de

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