Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de mayo de 2020 /

El Peruano

Artículo 8.- Del Nivel I del SRGA Apurímac En el nivel I del SRGA de Apurímac se aprueban las acciones dirigidas a implementar la PNA en el ámbito regional, mediante la toma de decisiones en materia ambiental. Las funciones del nivel I, son ejercidas por el Gobernador Regional y el Consejo Regional, que coordinan con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental, promoviendo la participación activa de las entidades integrantes del SRGA Apurímac y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste. Artículo 9.- Del Nivel II del SRGA Apurímac En este nivel II del SRGA Apurímac, se gestiona, a través de la coordinación, concertación, seguimiento y evaluación respecto a la implementación de la PNA en el ámbito regional. Las funciones del Nivel II, corresponden ser ejercidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente (GRRNGA) del Gobierno Regional de Apurímac, en coordinación con la CAR Apurímac. La GRRNGA del Gobierno Regional de Apurímac coordina, asesora, informa, propone y coordina con el Consejo Regional y la Gobernación Regional las propuestas concertadas en el marco de la CAR. La CAR coordina, dialoga y concerta las propuestas de carácter multisectorial dirigidas a la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, a fin de que sea canalizada ante las entidades competentes para su consideración, luego del cual se realiza su seguimiento y evaluación a las propuestas implementadas. Artículo 10.- Del Nivel III del SRGA Apurímac En el Nivel III del SRGA de Apurímac, se propone mecanismos y acciones para implementar la PNA en el ámbito regional de Apurímac. El ejercicio del Nivel III del SRGA, lo desempeñan los Grupos Técnicos Regionales (GTR) creados en el marco de la CAR, para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativas las acciones dirigidos a contribuir a los objetivos de la PNA en el ámbito regional y el PDRC de Apurímac. Artículo 11.- Del Nivel IV del SRGA Apurímac En el Nivel IV del SRGA de Apurímac, se ejecuta las acciones y mecanismos para implementar la PNA en el ámbito regional. En ejercicio del Nivel IV del SRGA Apurímac, corresponde a las diferentes entidades públicas con competencias y funciones ambientales en el ámbito regional de Apurímac, considerados en sus instrumentos de planeamiento (PESEM, PDRC, PEI y POI según corresponda) las acciones acordadas en los tres ámbitos anteriores con el fin de contribuir al cumplimiento de la PNA en el ámbito regional, buscando articular los procesos, procedimientos y actividades con el sector privado y la participación de la sociedad civil. CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR) APURÍMAC Artículo 12.- De la CAR Apurímac La CAR Apurímac es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de las acciones dirigidas a la implementación de la PNA en el ámbito regional, articulando esfuerzos entre el Gobierno Regional y demás organismos competentes en temas ambientales en el ámbito regional, para orientar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. La CAR Apurímac está conformada por instituciones y actores regionales y locales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental regional de Apurímac.

Artículo 13.- Funciones de la CAR Apurímac La CAR Apurímac tiene como funciones generales las estipuladas en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2005-PCM, la Ordenanza que creó la CAR, sus modificatorias, su reglamento interno y aquellas normas conexas de alcance nacional y regional, siendo estas las siguientes: a) Ser la instancia de concertación para la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. c) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la política nacional del ambiente en el ámbito regional. d) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. e) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. f) Otras funciones específicas considerando la problemática ambiental regional. Artículo 14.- De la articulación con las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) La CAR Apurímac promueve la creación, funcionamiento y participación de las CAM en la gestión ambiental regional, con la finalidad de orientar el trabajo articulado y coordinado en el cumplimiento a nivel local de la PNA. CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 15.- De los Grupos Técnicos Regionales (GTR) Los GTR son equipos de trabajo especializados creados con la finalidad de desarrollar, analizar y buscar acuerdos técnicos para proponer acciones que busquen contribuir a los objetivos de la PNA en el ámbito regional. Los GTR operativizan el funcionamiento del SRGA Apurímac. Los GTR están constituidos por representantes de instituciones del sector público, sector privado y sociedad civil, y por personas naturales designados por sus cualidades profesionales, que participan a título personal y ad-honorem. El objetivo, la composición, temporalidad y funciones de los GTR son establecidas en su documento de creación, a propuesta de la CAR. Artículo 16.- De los objetivos de los GTR Los Grupos Técnicos Regionales tienen como objetivos, los siguientes: 1) Elaborar propuestas normativas en el marco de sus competencias. 2) Preparar propuestas específicas orientadas a implementar la PNA en el ámbito regional. 3) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción. 4) Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 5) Proponer proyectos de inversión pública enmarcados y derivados de los instrumentos de planificación estratégica territorial e institucional. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos.

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