Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2020 (24/05/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 24 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

47

materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica constituyen mecanismos de articulación en dicha materia. Artículo 35.- De los espacios de participación para la conservación de la Diversidad Biológica. A nivel de las áreas naturales protegidas (ANP) de administración nacional y las áreas de conservación regionales se conforman los comités de gestión, como espacios para la concertación entre actores relacionados en dichas áreas. El Gobierno Regional de Apurímac a través de la GRRNGA conjuntamente con otras instituciones de injerencia regional, forman parte de los Comités de Gestión y otros espacios de participación. Los espacios de participación para la Conservación de la Diversidad Biológica que se conformen en el ámbito regional de Apurímac, incluidos los Comités de Gestión de las ANP, deben estar vinculados al ejercicio de las CAR y CAM según corresponda. CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 36.- De la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional. La gestión de recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que abarcan la jurisdicción regional de Apurímac, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Artículo 37.- De las competencias regionales en el marco de la Gestión de Recursos Hídricos La gestión integrada de recursos hídricos es dirigida por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Pampas Apurímac, quien define los mecanismos de participación. Asimismo, la AAA, coordina con el Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos con la participación de los Consejos de Recursos Hídricos de cuenca de la Región. El Gobierno Regional de Apurímac, coordina con el AAA Pampas -Apurímac, a efectos de realizar una gestión integrada de los recursos hídricos. A través de la GRRNGA, participa en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrolla acciones de control y vigilancia, en coordinación con la administración local del agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en el ámbito de su jurisdicción, en el marco del SNGRH. Las otras entidades del sector público y privado que realizan actividades vinculadas con la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito regional de Apurímac prestan el apoyo que sea requerido por la ANA a través de la Administración Administrativa del Agua (AAA) PampasApurímac. Artículo 38.- De la articulación en la gestión de recursos hídricos en el ámbito regional. La articulación de las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos en el ámbito regional de Apurímac se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH. La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el nivel regional para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el ámbito regional.

Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de recursos hídricos. Los espacios de participación de la gestión de los recursos hídricos, tales como los Consejos de Recursos Hídricos, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Regional (CAR) Apurímac. CAPÍTULO VII: DE LOS ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN EL NIVEL REGIONAL Artículo 40.- De la Gestión Integral del cambio climático Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan PDRC y en los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la jurisdicción regional de Apurímac, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional y gobiernos locales respectivos, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo con actores no estatales, que incluye los pueblos indígenas u originarios, academia, jóvenes, sector privado, mujeres y la sociedad civil en general, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza, en el marco de la Ley Nº 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático. Con la finalidad de apoyar la adecuada implementación de seguimiento y monitoreo de las medidas para la mitigación de efecto invernadero y adaptación al Cambio Climático, se conforman Grupos Técnicos en el marco de la CAR Apurímac, que contribuyen a presentar propuestas con la finalidad de diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para aumentar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Artículo 41.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental El ordenamiento territorial ambiental se implementa a través de herramientas, instrumentos y procedimientos con la finalidad de gestionar el territorio en materia ambiental, la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) como un proceso dinámico y flexible contribuye al desarrollo sostenible del departamento de Apurímac y genera información sobre las potencialidades y limitaciones del territorio para una adecuada toma de decisiones. El Gobierno Regional de Apurímac a través de la GRRNGA coordina, supervisa e implementa los procesos de ZEE. Para eso, cuenta con el respaldo de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial de Apurímac, reconocido oficialmente por la Gobernación Regional, que representa un espacio de participación ciudadana, coordinación y acompañamiento para la implementación participativa de los procesos de la ZEE en el ámbito regional de Apurímac, lo cual debe estar articulada a la CAR Apurímac. Artículo 42.- De la Educación y Ciudadanía Ambiental El Gobierno Regional de Apurímac, a través de las unidades orgánicas de gestión ambiental y desarrollo social, promueven la educación ambiental en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y la Política Nacional del Ambiente, como un proceso educativo integral que busca generar actitudes, conocimientos, valores y comportamientos ambientales en los ciudadanos. La Dirección Regional de Educación de Apurímac, es la encargada de coordinar, supervisar y ejecutar los procesos de educación ambiental en la región. El Gobierno Regional de Apurímac y los actores competentes del sector educación deben gestionar el servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior universitario y no universitario con enfoque ambiental y de género orientados a potenciar la formación, la investigación, el emprendimiento, la participación y la aplicabilidad de los conocimientos para el aprovechamiento y la gestión sostenible de los recursos naturales y el territorio, mejoramiento de la calidad ambiental, la salud de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.