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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco, los responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM; y los visados de los responsables de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL trescientos oCHENTA Y UNO y 00/100 soles (S/ 441,381.00), para fi nanciar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente EjecutivoANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO. ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INKAWASI“MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS VECINALES NO PAVIMENTADOS TRAMO: RAMAL ERA PATA - SAN FRANCISCO DE APAYLLA - PACAYBAMBA - AMAYBAMBA - HUARANGALQUI, DISTRITO DE INKAWASI - LA CONVENCIÓN – CUSCO”441,381.00 TOTAL 441,381.00 1899436-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la versión actualizada de la “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelios brindados por las IPRESS Públicas a los asegurados del Seguro Integral de Salud fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2020/SIS Lima, 2 de noviembre de 2020VISTOS: Los Informes Conjuntos Nº 004-2020-SIS/ GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN y 005-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-PMRA-PYHL-VHSN con Proveídos Nº 720-2020-SIS/GNF y 725-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 1098-2020-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 016-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 387-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud (en adelante, TUO de la Ley Nº 29344), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (en adelante, IAFAS), de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;