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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMARILDO FERNANDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1900983-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Directora General de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2020-MINCETUR Lima, 6 de noviembre de 2020CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ANTONELLA ISABEL DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ en el cargo de Directora General de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1901101-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Miguel, ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000343-2020-DGPA/MC San Borja, 4 de noviembre del 2020Vistos, el Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico San Miguel, ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000133-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000618-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000261-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi ficada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi ficación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi ficado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias