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21 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / VISTOS: Los Informes N° 016-2020-CONCYTEC- SG-OCP y N° 045-2020-CONCYTEC-SG-OCP/EEFC de la O fi cina de Comunicaciones y Proyección de CTeI; el Informe N° 112-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 263-2020-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 135-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 561-2020-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 14° de la Constitución Política del Perú es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, señala que “el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno”; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, que es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; modi fi cada por la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad; Que, indica que de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, dicha norma es aplicable a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, Regional o Local, entendiéndose por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, precisa, asimismo, que el artículo 3 de la precitada Ley, regula los requisitos para que el Titular del Pliego autorice la realización de publicidad estatal, estableciendo los siguientes: a) El Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas, y d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, al respecto, cita, que el artículo 5 de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica, dispone que corresponde al Estado normar, orientar, coordinar, plani fi car, fomentar, supervisar y evaluar el desarrollo de la CTel, para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes objetivos nacionales: i) El fomento y promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los sectores de la producción con el fi n de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios, con miras al mercado nacional y mundial, y; ii) La promoción, divulgación e intercambio de CTel en los diferentes niveles del sistema educativo a través de museos, ferias, premios nacionales y otros mecanismos que propicien la valoración social del conocimiento, la identi fi cación y promoción de talentos y la adopción de hábitos permanentes de investigación e innovación. Que, adiciona que, conforme al artículo 11 de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica, entre las funciones del CONCYTEC se encuentra la de diseñar, implementar, promover y coordinar mecanismos de intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT, así como con empresas, universidades, embajadas y otras entidades nacionales e internacionales, y ii) Diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como la reglamentación y directivas para la implementación de esquema promocional y el régimen de incentivos; Que, agrega, que de acuerdo a los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la O fi cina de Comunicaciones y Proyección de CTeI es la encargada del diseño, formulación e implementación de estrategias de comunicación interna y externa, para el fortalecimiento de las acciones de CONCYTEC y del SINACYT buscando promover la formación de una cultura sostenible hacia la ciencia, tecnología e Innovación tecnológica. Tiene entre sus funciones desarrollar e implementar campañas de promoción y difusión de las actividades de CTeI y servicios que brinda el CONCYTEC en coordinación con los órganos de línea; Que, mediante los Informes N°s 016-2020-CONCYTEC- SG-OCP y 045-2020-CONCYTEC-SG-OCP/EEFC la Ofi cina de Comunicaciones y Proyección de CTeI, en el marco de sus funciones, propone y sustenta la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria del CONCYTEC, que tiene por objeto desarrollar e implementar campañas publicitarias en medios de comunicación masivos, que permitan la difusión de políticas y programas orientados a promover y fortalecer el SINACYT, así como sensibilizar a la población sobre la importancia del desarrollo de la ciencia tecnología e innovación en el país. Asimismo, señala que el referido Plan contiene los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y que ha sido elaborado en el marco de las funciones que realiza el CONCYTEC, toda vez que es necesario incentivar la investigación como una de las medidas para reactivar la economía por la crisis que ha generado la pandemia causada por el COVID-19; Que, asimismo, la Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTeI señala que el Plan detalla 2 campañas publicitarias: “Beneficios tributarios en CTI” y “Semana de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Perú con Ciencia ¡EUREKA!” a realizarse en el año fiscal 2020, en medios digitales (internet), atendiendo a la naturaleza de las actividades, ambas actividades a cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, en su calidad de responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTeI y los programas especiales de CTeI; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala también, que mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Período Electoral, el mismo que de fi ne como medios de comunicación: las instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la internet; y como publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarse frente a los ciudadanos que perciben los servicios que prestan. Asimismo, señala en su artículo 18 que está prohibido