Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano CRÉDITOS REPROGRAMADOS se estructuran en cuotas iguales, sin considerar el periodo de gracia.” (...).”“Artículo 11.- Aplicación y límites de la cobertura(...)11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle: Para créditos de consumo y personales Modalidad de pago realizadoGarantías para saldo insoluto hasta S/ 5 milGarantías para saldo insoluto mayor a S/ 5 mil hasta S/ 10 mil Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente60% 40% Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente80% 80% Para créditos MYPE y créditos vehiculares Modalidad de pago realizado Garantías Si la PERSONA DEUDORA pagó la tercera parte de las cuotas del CRONOGRAMA DE PAGOS del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente40% Si la PERSONA DEUDORA pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del CRÉDITO REPROGRAMADO sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente80% En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, la garantía que otorga el PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente. Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO, siempre que la PERSONA DEUDORA haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas del CRÉDITO REPROGRAMADO sin considerar periodo de gracia ni la(s) cuota(s) condonada(s) total ni parcialmente.” (...)”.“Artículo 21.- Adecuado tratamiento de usuarios Las ESF deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, según lo dispuesto en el Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017, salvo a lo que se refiere el numeral 1.1 del Anexo 6, a aquellos usuarios que sean PERSONAS DEUDORAS elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible, dentro del cual la ESF otorga un plazo no menor a siete (07) días para préstamos hipotecarios y cinco (05) días para otro tipo de créditos, para que la PERSONA DEUDORA comunique su decisión.” Artículo 22.- Atención de solicitudes presentadas por MYPE Las ESF deben procurar establecer políticas y procedimientos similares a los señalados en el artículo anterior para la adecuada atención de clientes MYPE, en el marco de este REGLAMENTO. El plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible.” (...)”Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1901095-1 ENERGIA Y MINAS Designan Jefa de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2020-MINEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 1018-2020/MINEM-SG- OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 287-2020-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Nathaly Poquioma Esquivel como Jefa de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de