Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / el IGS calculado al 16 de octubre del 2020 se ubica por encima del valor del patrón histórico de referencia”; y, iii) “Encontrándose la justi fi cación necesaria en la evidencia cientí fi ca proporcionada por el IMARPE, corresponde recomendar el periodo de la veda reproductiva para el recurso bonito en el litoral peruano para el año 2020, del 09 al 27 de noviembre; (...)”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano a partir de las 00:00 horas del día 09 al 27 de noviembre del presente año; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como su procesamiento, transporte, comercialización y/o almacenamiento; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición . Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) , debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1900951-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático al Estado Plurinacional de Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0587-2020-RE Lima, 6 de noviembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha extendido una invitación al señor Presidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, para asistir a los actos de la Transmisión del Mando Presidencial y asunción del Presidente Electo, señor Luis Alberto Arce Catacora, que se realizarán en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2020; Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, atraviesan por un excelente nivel, producto de la voluntad compartida de ambos países de proyectar dichos vínculos con una visión de futuro, fundada en intereses comunes y en los tradicionales vínculos de amistad y cooperación; Que, el señor Presidente de la República ha designado al Presidente del Consejo de Ministros para que participe en las actividades que se desarrollarán con ocasión de la Transmisión del Mando Presidencial y asunción del Presidente Electo, señor Luis Alberto Arce Catacora, lo que permitirá rea fi rmar la disposición del Perú para continuar trabajando de manera conjunta con el próximo Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en etapas superiores de integración, por lo que resulta importante que viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, acompañado de una delegación nacional, el 8 de noviembre de 2020. Que, se estima necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Director General de Estudios y Estrategias de la Política Exterior, acompañe al Presidente del Consejo de Ministros para que participe en las actividades que se desarrollarán con ocasión de la Transmisión del Mando Presidencial y asunción del Presidente Electo, señor Luis Arce Catacora; Que, el viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará en vuelo de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2020, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior; y, Código POI AOI000045000 Garantizar permanentemente el fortalecimiento de las relaciones con los países limítrofes y del hemisferio, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día US $Número de díasTotal viáticos US $ Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza370.00 1 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, siguientes al término del referido viaje el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.