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11 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.FREDY HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación EscolarQali Warma 1900782-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante R.M. Nº 296-2020-EF/15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2020-EF/15 Lima, 6 de noviembre del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fi n de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 296- 2020-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15; con el propósito de realizar precisiones dentro de los alcances de la de fi nición de Empresas del Sistema Financiero para incorporar a todas las entidades del Sistema Financiero, así como aspectos referidos al plazo y al periodo de gracia; a efectos de cumplir de manera efectiva con el objetivo del citado Programa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fi n de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15 Modifícase el artículo 2 en lo referente a la de fi nición de ESF, costo del crédito, créditos reprogramados y tasa de interés original, el literal b) del artículo 5, el literal c) del artículo 9, el numeral 11.2 del artículo 11, y los artículos 21 y 22 del Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 296-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2.- De fi niciones (...) ESFEmpresa del Sistema Financiero, que comprende empresas de operaciones múltiples y especializadas a que se re fieren los literales A y B del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros COSTO DEL CRÉDITO Corresponde a los intereses compensatorios del créditoCRÉDITOSREPROGRAMADOSFacilidad de pago que se concede a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que fueron otorgados por las ESF a las PERSONAS DEUDORAS elegibles, en el marco del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19En el caso de los créditos hipotecarios para vivienda, los créditos reprogramados corresponden a un número de cuotas del cronograma anterior a la reprogramaciónEn el caso de los créditos de consumo, personales, vehiculares y MYPES, los créditos reprogramados corresponden a créditos en cuotas que pueden provenir del saldo total del crédito a la fecha de la reprogramación, o provenir o ser una porción del saldo del crédito a la fecha de la reprogramación. Tratándose de créditos de consumo revolvente, solo se considera créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de la reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha líneaTratándose de financiamientos a través de tarjetas de crédito MYPE, solo se considera como créditos reprogramados a aquellos en los que se haya reprogramado el íntegro de la deuda a la fecha de reprogramación, siempre y cuando la línea de crédito se reduzca por el monto reprogramado y la reprogramación se considere como un crédito en cuotas independiente de dicha líneaLos créditos reprogramados pueden estructurarse como un nuevo crédito distinto del anterior TASA DE INTERÉS ORIGINALTasa efectiva de la operación vigente al cierre de febrero de 2020 o la tasa efectiva de las reprogramaciones previas a la aplicación del Programa, la mayor de éstasEn el caso de consolidaciones de deuda con diferentes tasas, se deberá aplicar la tasa promedio ponderada (...) “Artículo 5.- Elegibilidad de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS De acuerdo con el artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la LEY, los CRÉDITOS REPROGRAMADOS que son cubiertos con la GARANTÍA deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 9 del REGLAMENTO, con las siguientes características: (...) b) El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue. Este plazo, es el máximo al que se pueden acoger los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, pudiendo las ESF considerar periodos adicionales que estarán fuera de los alcances del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19. (...).”“Artículo 9.- Condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS Las condiciones de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS son: (...) c) Plazos y frecuencia de pagos: El plazo del cronograma de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sujeto al PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19 no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluye el periodo de gracia, sin pago de principal y/o intereses. En caso la reprogramación incluya periodo de gracia, los intereses generados durante dicho período, formarán parte del capital para la cobertura de la garantía. Los