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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 407 799,00 TOTAL EGRESOS S/ 407 799,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 443 Gobierno Regional de Arequipa N° 001 Sede Central - Región ArequipaN° 00757S/ 407 799,00 Programa Presupuestal ProductoActividad Cuenta RUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20498390570 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHAUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1901096-2 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00379-2020-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2020VISTOS: El O fi cio Nº 1025-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000259-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000788-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2020-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 126 y 293-2020-PRODUCE establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en ochenta y ocho mil (88,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, la Resolución Ministerial Nº 002-2020-PRODUCE en el primer párrafo de su artículo 2 señala que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis); Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 1025-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA PESQUERÍA Y EL AVANCE DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis (AL 16 DE OCTUBRE DEL 2020)”, el cual concluye, entre otros, que: i) “El bonito es una especie desovadora parcial, que en cualquier época del año puede desovar. Mediante el Índice gonadosomático (IGS), se ha determinado que presenta un periodo bien defi nido de madurez gonadal, con los mayores valores entre octubre a diciembre (primavera). El IGS, ha mostrado una tendencia creciente desde julio favorecido por las condiciones oceanográ fi cas, alcanzando al (...) 16 de octubre del 2020 un valor de 5.8, de acuerdo a la tendencia del patrón y encontrándose el recurso en su periodo reproductivo más importante”; y, ii) “En general, el bonito muestra un incremento de su actividad reproductiva (procesos de maduración gonadal y desove), dentro de lo esperado para el periodo. La persistencia de las condiciones ambientales frías en lo que resta del año, indicaría que el proceso reproductivo de bonito continuará evolucionando favorablemente hasta alcanzar el periodo principal o de máxima actividad de desove en noviembre”; por lo que “Teniendo en consideración el incremento de la actividad reproductiva de bonito, se recomienda establecer una veda reproductiva entre el 09 al 27 de noviembre, con la fi nalidad de proteger el stock desovante en el periodo de máxima actividad de desove de bonito”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000259-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el O fi cio Nº 1025-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “(...). Considerando el panorama actual el proceso reproductivo del bonito seguirá evolucionando favorablemente hasta alcanzar niveles pico de desove del 9 al 27 de noviembre del presente año, por lo que corresponde adoptar las medidas de conservación que contribuyan a proteger los procesos de desove y reclutamiento que garanticen la sostenibilidad del mencionado recurso, considerando que