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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1901031-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GNF-V.01; “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144 -2020/SIS Lima, 6 de noviembre de 2020VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020- SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído N° 692-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 057-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 158-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 018-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 391-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (en adelante, IAFAS), de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se considera el Principio de E fi ciencia como aquel que refi ere a la mejor utilización social y económica de los recursos fi nancieros disponibles para que los bene fi cios a que da derecho el aseguramiento público sean prestados en forma adecuada, oportuna y su fi ciente, administrando de manera e fi ciente los recursos para el fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo, que se destinen al SIS en su calidad de IAFAS; Que, a través del artículo 8 de la citada Ley se dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el literal h) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, autoriza al SIS a la realización de transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; asimismo, el numeral 17.3 del artículo 17 de dicho cuerpo normativo, establece que la entidad que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, establece que el SIS administra los fondos para el fi nanciamiento de las intervenciones de Salud Pública bajo los criterios de i) la equidad en el acceso a servicios de salud; ii) la distribución e fi ciente y oportuna de los recursos; y, iii) la utilización de dichos recursos en intervenciones costo efectiva o costos útiles y seguros; Que, a través del artículo 22 del mismo Reglamento, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, se dispone que el SIS controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS a las cuales se les haya realizado el pago y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y fi nanciera; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, de este modo, mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud” a fi n de dotar al SIS de procesos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias fi nancieras, efectuadas en el marco de convenios de fi nanciamiento que se suscriban, que permitan garantizar la cobertura efi cientes y sostenible tanto de las prestaciones de servicios de salud, como administrativas, que se brinden a los asegurados del SIS; Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, en su calidad de órgano de línea del SIS, tiene como función, entre otras, la de evaluar a las IPRESS respecto a la ejecución del gasto; y, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; por lo que, mediante Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GNF-SGF/CARB-JGMN-VICA-HVDM con Proveído N° 692-2020-SIS/GNF señala que la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 debe ser actualizada y propone la aprobación de un proyecto de Directiva Administrativa que tiene por fi nalidad establecer el proceso de control fi nanciero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias fi nancieras, efectuadas en el marco de la normatividad vigente y de los convenios que suscribe el SIS; Que, consecuentemente, la GNF a través del mismo informe, concluye que la aprobación del proyecto de “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” permitiría la cobertura e fi ciente y sostenible de las prestaciones de servicios de salud y administrativas