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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Miguel, ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000362-2020-DDC LAM/MC, de fecha 08 de octubre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico San Miguel, recaída en el Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo trasladada con Proveído N° 004550-2020-DGPA/MC, de fecha 08 de octubre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti ficados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000618-2020-DSFL/MC, de fecha 02 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000133-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 26 de octubre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico San Miguel; Que, mediante Informe N° 000261-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 03 de noviembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico San Miguel; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi ficatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Miguel, ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 028-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 635398.0904 E; 9259944.8793 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO SAN MIGUEL Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 295.83 149°2’3” 635423.2830 9260070.3963P2 P2-P3 142.52 89°51’47” 635688.6282 9259939.5964P3 P3-P4 222.42 111°51’24” 635625.3077 9259811.9119 P4 P4-P5 203.44 166°22’55” 635403.5826 9259829.4426 P5 P5-P6 159.46 159°35’58” 635210.2533 9259892.7775P6 P6-P7 35.71 152°46’31” 635085.5263 9259992.1301P7 P7-P8 191.69 75°25’55” 635070.8670 9260024.6941P8 P8-P1 164.00 175°3’26” 635259.8391 9260056.8865 TOTAL 1415.07 1079°59’59” Área: 100,969.21 m2 (10.0969 ha); Perímetro: 1,415.07 m. Las especi ficaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000133-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000618-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi ficado en el artículo precedente, la paralización de toda actividad antrópica que suponga vulneración al Sitio Arqueológico San Miguel, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y señalización que indique su carácter intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de finitiva identi ficación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Picsi , a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti ficar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 06-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, el Informe N° 000133-2020-DSFL-MDR/MC, el Informe N° 000618-2020-DSFL/MC, el Informe N° 000261-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-028-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJIA HUAMAN DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1900503-1