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22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, bajo ese marco, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verifi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” (en adelante, el Reglamento de Fiscalización Ambiental durante el Estado de Emergencia), el cual tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental y las de seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el estado de emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID - 19, a fi n de garantizar el desarrollo e fi ciente de las funciones de fi scalización ambiental, respetando el aislamiento social dispuesto por el Estado y salvaguardando la seguridad y salud de nuestros/as colaboradores/as; Que, a través de los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación del Reglamento de Fiscalización Ambiental durante el Estado de Emergencia, con la fi nalidad de efectuar precisiones sobre el alcance de las funciones de fi scalización ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID -19, así como precisar el reinicio del cómputo de plazos para aquellas actividades que cesaron previo a declaración de Estado de Emergencia Nacional y aquellas consideradas esenciales, conforme a la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Acuerdo N° 020-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 030-2020 del Consejo Directivo realizada el 30 de octubre de 2020, se acordó por unanimidad aprobar la modi fi cación del “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Nacional decretado en el país ante el brote del COVID-19” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020- OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) e i) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los Numerales 6.1 y 6.2 del Apartado VI. Disposiciones Generales del “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y veri fi cación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, en los siguientes términos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Obligaciones ambientales a cargo de los administrados sujetos a la competencia del OEFA6.1.1 El OEFA ejerce las funciones de fi scalización ambiental en los siguientes supuestos: (i) Cuando el administrado desarrolle actividades esenciales vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos a cargo de las municipalidades, así como el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos y en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) Cuando el administrado desarrolle otras actividades esenciales en el marco de lo establecido en la normativa vigente; (iii) Cuando ocurran emergencias ambientales o catastró fi cas; (iv) Cuando se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental, como aquellas contenidas en una medida administrativa dispuesta por el OEFA; y, (v) Cuando se tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19; (vi) Cuando el administrado reinicie actividades de acuerdo a las disposiciones legales que se emitan; (vii) Cuando el administrado que no se encuentre en los supuestos anteriores mani fi este su conformidad por escrito ante el OEFA de que se desarrollen las funciones de fi scalización ambiental; 6.1.2 El cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que deba ser presentada ante el OEFA, y que implique trabajo de campo, así como actividades necesarias para dicho fi n; se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fi scalización se reinicie. 6.1.3 En el caso de actividades esenciales que han venido desarrollándose, la suspensión del cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6.1.2 aplica desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA veri fi que el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID - 19 en el trabajo” del administrado correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA o cuando se tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19. 6.1.4 La suspensión de la obligación a la que se hace referencia en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 no aplica cuando el administrado cuente previamente al inicio del aislamiento social obligatorio con la información necesaria que deba ser presentada ante el OEFA. 6.1.5 Ante el incumplimiento de las obligaciones ambientales, cuando corresponda, el OEFA evalúa los eximentes de responsabilidad, tales como caso fortuito o de fuerza mayor. 6.2 Plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental 6.2.1 El cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fi scalización se reinicie. 6.2.3. Los plazos se retoman con la aprobación del presente reglamento cuando: (i) Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión; (ii) Se tome conocimiento que las actividades, vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.