Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 13 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

53

estableciendo adicionalmente lineamientos para garantizar la sostenibilidad de las medidas para evitar la transmisibilidad de contagio del virus, aplicable a todo el territorio nacional. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de mayo del 2020, artículo 4°. "Supervisión y Fiscalización".4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC de fecha 7 de mayo del 2020, modificada por Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de junio del 2020 - en su Anexo VI aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores; estableciendo disposiciones que permiten la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece respecto del servicio de transporte urbano por medio terrestre, que dicho servicio lo determinan los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19; dicha prestación de servicio deberá tomar en cuenta que los vehículos habilitados deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos), las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los mismo de acuerdo a lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo durante la vigencia del estado de emergencia, los Gobiernos Locales, podrán restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que se realice para tal fin. La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo del Gobierno Local y otros, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el día 04 de junio del 2020, prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2020MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 18 de julio del 2020, se establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones; dentro de las cuales se encuentra la modificación del artículo 25° e incorporación del literal j) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; referidas a la competencia de las Municipalidades Distritales para tipificar, calificar y sancionar las infracciones por incumplimiento del respectivo protocolo o los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; así como, la obligación de los Transportadores Autorizados para cumplir con dicho protocolo; asimismo,

se dispone que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias verifiquen y fiscalicen el cumplimiento de las obligaciones previstas en los protocolos o lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 aprobadas por el MTC y de ser el caso tramitar y sancionar la inobservancia de los mismos, según corresponda; Que, teniendo en cuenta que el COVID-19, representa un riesgo biológico por su comportamiento epidémico y alta transmisibilidad y que la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es una actividad económica que se realiza con riesgo de exposición a contagio y diseminación del COVID-19, tanto para los conductores como para los usuarios del servicio; se deben considerar medidas para su vigilancia, prevención y control, de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias emitidas por el gobierno central en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; resultando pertinente regular la prestación del servicio en la jurisdicción del Cercado del Callao, a través de un reglamento que contemple criterios generales a cumplir durante el periodo de emergencia sanitaria y posterior al mismo; basados en: 1. Limpieza y desinfección de los paraderos autorizados, el mismo que se llevará a cabo, antes, durante y al finalizar la prestación del servicio; 2. Evaluación de la condición de salud del conductor (control de temperatura corporal), antes y al finalizar la prestación del servicio; 3. Lavado y desinfección de manos obligatorio, el Transportador Autorizado deberá proporcionar en los paraderos autorizados alcohol en gel a los conductores para la respectiva desinfección previo al inicio y durante la prestación del servicio; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DEL CALLAO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado del Callao, durante el estado de Emergencia Sanitaria y Nacional para la prevención del COVID-19; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza municipal. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Gerencia de Transporte y Tránsito, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Incorpórese el Cuadro de Infracciones, Medidas Preventivas y Sanciones, sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Menor (Anexo I del presente) a la Ordenanza Municipal N° 0014-2002MPC que aprueba el Reglamento del Servicio de Trasporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados en el Cercado del Callao. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.