Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2020 (13/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", debiéndose consignar adicionalmente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe ). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1902578-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Cercado del Callao, durante el estado de Emergencia Sanitaria y Nacional para la prevención del COVID-19
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2020 Callao, 30 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2020-MPC/SRCOTRANS de la Comisión de Transportes; informe N° 034-2020-MPC-GGTU de fecha 23 de julio de 2020 de la Gerencia General de Transporte Urbano; Informe N° 0432020-MPC/GGTU-OAP de fecha 21 de julio de 2020 de la Oficina Administrativa Periférica ­ GGTU; Informe N° 1272020-MPC/GGAJC de fecha 05 de agosto de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; el Informe N° 109-2020-MPC/GGTU-OAP de fecha 10 de agosto de 2020 de la Oficina Administrativa Periférica ­ GGTU; Informe N° 037-2020-MPC-GGTU de 10 de agosto 2020 de la Gerencia General de Transporte Urbano; Informe N° 131-2020-MPC/GGAJC de fecha 14 de agosto de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada

prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 9 inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15 y el artículo 81 inciso 1, numeral 1.6 de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como: mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18 de la acotada norma, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que, el Artículo 3º de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, del acotado Reglamento Nacional establece que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000014 de fecha 19 de julio del 2002, se aprobó el "Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados en el Cercado del Callao", para garantizar las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios de dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendarios, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; toda vez que la Organización Mundial de la Salud - OMS, con fecha 11 de marzo de 2020 calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo prorrogado dicho plazo hasta el 30 de junio 2020, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado con fecha 23 de mayo del 2020; emitiendo además diversas medidas urgentes, lineamientos y protocolos sanitarios de obligatorio cumplimiento, para reducir el riesgo de propagación del COVID-19. Que, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, de fecha 28 de abril del presente año, denominado "Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", el cual establece la población que se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19,

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