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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (16/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 16 de noviembre de 2020 El Peruano / 0137-2019-A/MPP, Nº 0187-2019-A/MPP, Nº 0268-2019- A/MPP, Nº 0302-2019-A/MPP, Nº 0339-2019-A/MPP, Nº 0390-2019-A/MPP, Nº 0397-2019-A/MPP, Nº 0418-2019-A/MPP, Nº 0456-2019-A/MPP, Nº 0504-2019-A/MPP, Nº 0598-2019-A/MPP, Nº 0637-2019-A/MPP, Nº 0644-2019-A/MPP, Nº 0705-2019-A/MPP, Nº 0746-2019-A/MPP, Nº 0795-2019-A/MPP, Nº 0816-2019-A/MPP, Nº 0844-2019-A/MPP, Nº 0857-2019-A/MPP, Nº 0887-2019-A/MPP, Nº 0942-2019-A/MPP, Nº 0986-2019-A/MPP, Nº 1060-2019-A/MPP, Nº 1064-2019-A/MPP, Nº 1075-2019-A/MPP, Nº 1116-2019-A/MPP, Nº 1134-2019-A/MPP, Nº 1193-2019-A/MPP, Nº 1253-2019-A/MPP, emitidas por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura. Descargos de la autoridad cuestionadaEl 11 de junio de 2020, Juan José Díaz Dios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) “La referida causal solo se debe tener por confi gurada frente a la inconcurrencia a un tipo de sesión de concejo. Las de naturaleza ordinaria”. b) “El alcalde que no concurra a una sesión de concejo –por la naturaleza del cargo político que ejerce–, goza de más de una alternativa para poder justi fi car su inasistencia. Esto implicará –dentro de la libertad de acción que otorga la ley– que la justi fi cación en algunos casos pueda brindarse no solo de manera escrita sino también verbal frente a hechos de público y notorio conocimiento”. c) El concejo municipal no solo debe analizar las actas de las sesiones a las que no asistió la autoridad edil, sino que debe analizar los hechos o documentos que respondan a dicha inasistencia, que puede darse en fecha posterior y razonable. d) En “el caso de las sesiones extraordinarias, en la medida que el solicitante no ha acreditado que estas además de encontrarse correctamente noti fi cadas, su inasistencia a las mismas no han supuesto la imposibilidad de que se instalen y realicen con el quórum de ley, no deben ser consideradas y contabilizadas como faltas que den paso a la con fi guración de la causal de vacancia”. e) Respecto a las 10 sesiones ordinarias, “de la revisión de cada una de las convocatorias a sesión de concejo, por las que se reclama la vacancia, se advierte que no se efectuaron conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM. f) La declaratoria de emergencia entre el 16 de febrero y 16 de abril de 2019, “generaron que sea materialmente imposible asistir a las sesiones ordinarias del 18 de febrero, 20 y 28 de marzo, y 3 y 11 de abril de 2019, así también, la imposibilidad de asistir a las sesiones extraordinarias del 22 de febrero, así como las del 5, 12, 14 y 28 de marzo de 2019”. g) Respecto a la inasistencia a las sesiones, indicó como justi fi cación los siguientes actos: SESIONES ORDINARIAS SESIÓN FECHA DE SESIÓNAUSENCIA JUSTIFICACIÓN 15-2-19 Viajó a Lima para participar en diversas actividades. 4 18-2-19 Sí Reunión con los dirigentes del A. H. 18 de mayo. 5 20-3-19 Sí Reunión con 40 vecinos del caserío La Peñita - Tambogrande. 6 28-3-19 Sí Reunión con el Procurador Edson Montalbán Sandoval. 7 3-4-19 Sí Reunión con el Jefe de la Región Policial Piura.8 11-4-19 Sí Reunión con la Bene ficencia Pública de Catacaos. 6-5-19 Se apersonó al Complejo de Mercados a efectuar una inspección. 17-5-19 Asistió al acto de juramentación del Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene ficencia de Piura. 3-6-19 Atendió una invitación de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.Atendió un conjunto de expedientes 4-7-19 Estuvo reunido en el local de la Municipalidad Distrital de Cura Mori con otras autoridades y la población.h) “Como es de observarse, es contraria a la verdad que las inasistencias alegadas sean injusti fi cadas. De esta manera, no debe ser amparable la pretensión del solicitante, en tanto, además de mencionar innecesariamente un conjunto de sesiones extraordinarias [...] omite de manera tendenciosa advertir la necesidad de verifi car si el burgomaestre fue correctamente noti fi cado”. A efectos de acreditar lo alegado, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Citaciones a sesión ordinaria, de fechas: 11 y 15 de enero, 15 y 18 de febrero, 20 y 28 de marzo, y 3 y 11 de abril de 2019. b) Copia simple de las Resoluciones de Alcaldía Nº 0137-2019-A/MPP, Nº 0310-2019-A/MPP, Nº 0296-2019-A/MPP, Nº 0355-2019-A/MPP y Nº 0637-2019-A/MPP. c) Copia simple del documento denominado “Certi fi cado de post vuelo”. d) Copias simples de páginas de periódicos, en 19 folios. e) Copias simples de tomas fotográ fi cas, en 12 folios. f) Copia simple del documento denominado “Parte Diario”. g) Copia simple de los Informes Nº 198-2019-PPM/ MPP y Nº 206-2019-PPM/MPP. h) Copia simple del Comprobante de Pago Nº 002496, del 28 de marzo de 2019. i) Copia simple del documento denominado “Autorización de viaje en comisión de servicio”. j) Copa simple del documento denominado “Declaración Jurada”, suscrito por Edson Montalbán Sandoval. k) Copia simple del O fi cio Nº 087-2020-A/MMP. l) Copia simple del O fi cio Nº 75-2020-IMACREPOLP-T/ REGPOL PIURA/SEC. m) Copia simple de diversos documentos, en 4 folios.n) Citaciones a sesión extraordinaria, de fechas: 22 de febrero, 12, 14 y 28 de marzo, 22 y 23 de abril, 19 de junio, y, 16 y 19 de julio de 2019. o) Copia simple del documento denominado “Parte diario de relevo puerta principal”. p) Copia simple del documento denominado “DECLARACIONES JUAN JOSÉ DÍAZ DIOS EN FISCALÍA (2019-2020)”. q) Copia simple de Declaración de Denunciado Juan José Díaz Dios. r) Copia simple de Carta Múltiple Nº 14-2019-GDS/ MPP, en 3 folios. s) Copias simples de diversos documentos, en 7 folios.t) Copias simples de diversos documentos, en 80 folios. Decisión del Concejo Provincial de PiuraEn sesión extraordinaria, del 12 de junio de 2020, el Concejo Provincial de Piura rechazó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –catorce votos en contra y dos a favor–. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo Municipal Nº 043-2020-C/CPP, del 12 de junio de 2020. Sobre el recurso de apelaciónEl 2 de julio de 2020, José Benel Alvarado Rojas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 043-2020-C/CPP, del 12 de junio del mismo año, bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El alcalde ha admitido no haber asistido consecutivamente a 3 sesiones ordinarias y a 6 de manera no consecutiva en un periodo de 3 meses. b) “No es posible aceptar que el alcalde convoque a sesión ordinaria para tal fecha y ahora luego señalar que nunca fue noti fi cado de la realización de dicha sesión”. c) El alcalde no ha justi fi cado dichas inasistencias en el plazo razonable, por lo que no tendría objeto valorarlas al ser extemporáneas.