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7 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 225 587 642,00 ———————- TOTAL PLIEGO 007 225 587 642,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : O fi cina Previsional de las Fuerzas Armadas CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 156 373 216,00 ———————- TOTAL PLIEGO 026 156 373 216,00 ============ TOTAL EGRESOS 381 960 858,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa son responsables de la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de la fi nalidad de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO EPIFANIO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1904869-2Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del tercer trimestre y octubre de 2020 y autorizan a la máxima autoridad administrativa de la entidad pública a presentar información financiera y presupuestaria de períodos intermedios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2020-EF/51.01 Lima, 19 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública, establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, asimismo, los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establecen que la presentación de la rendición de cuentas comprende la elaboración, aprobación y difusión de normas especí fi cas previas, así como la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, para la elaboración de la Cuenta General de la República, y se presenta como máximo el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal del que se informa, estando las entidades públicas obligadas a su cumplimiento, sin excepciones; estableciendo en el numeral 23.4 del citado artículo que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en el marco de las atribuciones antes señaladas, mediante Resoluciones Directorales Nºs 008 y 014-2019-EF/51.01, se aprobaron las Directivas N°s 002 y 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos” y “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, respectivamente; así como la Resolución Directoral N° 017-2020-EF/51.01 mediante la cual se amplió el plazo de presentación de las rendiciones de cuenta del tercer trimestre y de octubre de 2020; Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos N°s 020 y 027-2020-SA, e incidencias presentadas en el aplicativo “SIAF – Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria”, han generado limitaciones para que las entidades del Sector Público cumplan con el procedimiento y plazos establecidos para la rendición de cuenta de los períodos intermedios, dispuesto en los párrafos 7.1 y 7.2 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01; así como en los párrafos 10.1 y 10.2 del numeral 10 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01; Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre y octubre de 2020, así como de cautelar que la información sea completa y con fi able para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, fi nancieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión fi nanciera en dichos períodos, es necesario ampliar los plazos para la presentación de la rendición de cuenta del tercer trimestre y octubre de 2020; así como establecer que la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de los períodos intermedios, la puede realizar la máxima autoridad administrativa de la entidad; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad