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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable del seguimiento y evaluación de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1904846-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la “Directiva para la fiscalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000060-2020-SUTRAN-SP Lima, 19 de Noviembre del 2020 VISTOS: Los Informes Nº D000103-2020-SUTRAN- GEN y N° D000107-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe N° D000392-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D001055-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° D000065-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Memorando N° D001155-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000204-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000425-2020-SUTRAN-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000395-2020-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° D000210-2020-SUTRAN-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley N° 29380 y el inciso a) y b) del artículo 4 del Reglamento de la Sutran, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, establecen que la función normativa de la Sutran comprende la facultad de dictar disposiciones normativas en materia de fi scalización al transporte terrestre dentro del ámbito de su competencia; Que, a través del Informe Nº D000103-2020- SUTRAN-GEN, complementado con el Informe N° D000107-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas sustenta y propone la publicación del proyecto de “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”; Que, mediante el Informe N° D000392-2020-SUTRAN- GAT, el Memorando N° D001055-2020-SUTRAN-GSF, el Informe N° D000065-2020-SUTRAN-GPS y el Memorando N° D001155-2020-SUTRAN-UR, la Gerencia de Articulación Territorial, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, mani fi estan su conformidad respecto al proyecto de “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”; Que, a través del Memorando Nº D000425-2020- SUTRAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000204-2020-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”; Que, mediante el Informe N° D000395-2020- SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la publicación del proyecto de “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”, a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe N° D000210-2020-SUTRAN-GG; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, el Reglamento de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2009-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la “Directiva para la fi scalización del servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional”, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la Sutran (www.sutran.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus comentarios vía correo electrónico a schunqui@sutran.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios,