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17 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / contando a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, con el asunto “Comentarios a la Directiva de Fiscalización al Transporte Terrestre”. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Estudios y Normas de la Sutran, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1904826-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Implementan proyecto piloto SINABIP WEB con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad RESOLUCIÓN Nº 0077-2020/SBN San Isidro, 18 de noviembre de 2020VISTO: El Informe N° 00035-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe Nº 00063-2020/SBN-OAF-TI de fecha 17 de noviembre de 2020, del ámbito de Tecnología de la Información; el Memorándum Nº 00379-2020/SBN-OAF de fecha 17 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Administración y Finanzas; y el Memorándum Nº 00532-2020/SBN-DNR, de fecha 17 de noviembre de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; asimismo, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 se establece como una función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información de los bienes estatales que obligatoriamente deben remitir todas las entidades; Que, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se establece que para garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberán adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1446 y la Ley N° 30039, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, en esa línea, mediante Resolución N° 0004- 2020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el “Plan de Gobierno Digital de la SBN 2020-2023” que establece como objetivos del gobierno digital: i) Sistematizar los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), b) y g) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Registro y Catastro tiene como parte de sus funciones la administración de la información de los bienes estatales en el SINABIP, la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades, y brindar la información contenida en el SINABIP a las instituciones y administrados que así lo soliciten, lo cual es concordante con la Ley Nº 27806 en la medida que toda información que posee el Estado se presume que es pública, salvo las excepciones consignadas en dicha Ley; Que, se ha determinado que el SINABIP viene funcionando a través del aplicativo cliente servidor, el cual no permite la interoperabilidad entre la SBN, como ente rector, y las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), toda vez que no les permite a las entidades realizar incorporaciones ni actualizar la información de los predios bajo su administración, por lo que, dentro del proceso de modernización del Estado y de mejora continua se ha desarrollado un nuevo módulo alfanumérico del SINABIP Web que permitirá, entre otras funciones, que las entidades conformantes del SNBE logren incorporar y actualizar la información de los predios bajo su administración a través de un usuario y su respectiva clave que será remitida por esta Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 00035-2020/SBN-DNR- SDRC de la Subdirección de Registro y Catastro, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum N° 00532-2020/SBN-DNR, se ha sustentado la necesidad para que se ponga en producción el aplicativo SINABIP WEB, a fi n de realizar la prueba directa de las funcionalidades del aplicativo para que se registre en línea mediante el trabajo remoto y con la casuística de cada predio que se incorpora en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, el ámbito de Tecnologías de la Información, mediante Informe Nº 00063-2020/SBN-OAF-TI, recomienda que se ponga en funcionamiento el SINABIP WEB como Proyecto Piloto a nivel interno de la SBN, por un plazo de 30 días, para que se veri fi que su operatividad y funcionalidad, a fi n que, vencido dicho plazo, se ponga en funcionamiento a nivel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, recomendación que tiene la conformidad de la O fi cina de Administración y Finanzas según se aprecia del Memorándum Nº 00379-2020/SBN-OAF; Que, de otro lado, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se indica que se deben publicar obligatoriamente las disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas, de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de