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24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Técnico. De ser necesario las empresas operadoras realizan los ajustes que resulten pertinentes. Los cronogramas, manual de operatividad del Sistema de Gestión de Usuarios y los detalles de las pruebas técnicas de los referidos sistemas, son comunicados por escrito por el OSIPTEL. La empresa operadora que no realice las adecuaciones, implementaciones y/o pruebas necesarias a efectos de veri fi car la operatividad y el funcionamiento adecuado del Sistema de Gestión de Usuarios, así como del acceso virtual a los expedientes de reclamos, recursos de apelación y queja presentadas por los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como a la información de los mismos incluyendo la solución anticipada de reclamo, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico y de ser el caso, los ajustes que resulten pertinentes, conforme a lo requerido por escrito por el OSIPTEL; incurre en infracción grave. Segunda.- Instructivo Técnico En el plazo máximo de dos (2) meses de aprobada la presente Norma, la Gerencia General aprueba los Instructivos Técnicos referidos a: (i) el Sistema de Gestión de Usuarios y (ii) el acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos. Mediante el Instructivo Técnico se puede establecer una distinta denominación del Sistema de Gestión de Usuarios con fi nes de difusión. Asimismo, el Instructivo Técnico del Sistema de Gestión de Usuarios debe contener como mínimo la siguiente información: (i) las formas de acceso al sistema, (ii) el procedimiento para el registro y atención de los problemas reportados por los usuarios, (iii) la relación de problemas a ser reportados por los usuarios a través del sistema, (iv) la información a ser entregada por las empresas operadoras y (v) otras características relacionadas con el sistema. El Instructivo Técnico del acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos, recursos de apelación y queja presentadas por los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como a la información de los mismos incluyendo la solución anticipada de reclamo, debe contener como mínimo la siguiente información: (i) las características técnicas de acceso, (ii) el procedimiento de entrega de usuario y contraseña, (iii) los campos de información incluyendo sus respectivos formatos, (iv) los criterios mínimos de búsqueda, (v) las previsiones en caso de contingencias con el sistema y (vi) otras características relacionadas con el acceso al expediente. La información e indicaciones contenidas en los Instructivos Técnicos, pueden ser modi fi cadas por la Gerencia General otorgándose un plazo para su ejecución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Periodo de implementación del Sistema de Gestión de Usuarios El Sistema de Gestión de Usuarios se implementa en un plazo máximo de siete (7) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico. Dicho periodo incluye la etapa de pruebas que se iniciará según lo comunicado por la Gerencia General. Segunda.- Periodo de implementación del acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos El acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos, recursos de apelación y queja presentadas por los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; así como a la información de los mismos incluyendo la solución anticipada de reclamo, es implementado por las empresas operadoras en el plazo máximo de diez (10) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico. Dicho periodo incluye la etapa de pruebas que se iniciará según lo comunicado por la Gerencia General. Tercera .- Vigencia La modi fi cación del artículo 11 y la inclusión del artículo 11-A y del numeral 59 del “Anexo 1: Régimen de infracciones y sanciones” del presente Reglamento entran en vigencia a los diez (10) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico correspondiente al acceso virtual del OSIPTEL a los expedientes de reclamos. La modi fi cación de los artículos 3, 29, 50, la inclusión del Título XII, así como la inclusión de los numerales 58, 60, 61, 62 y 63 del “Anexo 1: Régimen de infracciones y sanciones” del presente Reglamento entran en vigencia a los siete (7) meses de aprobado y publicado el Instructivo Técnico. La modi fi cación de los artículos 60 y 73, así como de los numerales 39 y 46 del “Anexo 1: Régimen de infracciones y sanciones” del presente Reglamento, entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. 1903909-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan funcionario responsable del Software Público del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2020-OTASS/DE Lima, 16 de noviembre de 2020VISTO:El Memorando N° 000343-2020-OTASS-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000304-2020-OTASS-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información; el Informe N° 285-2020-OAJ/OTASS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante Ley N° 27658, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de fi niéndose que su objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2018-PCM, se crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma o fi cial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modi fi carlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en bene fi cio del Estado Peruano; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que el Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una